En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo del año dos mil seis (2.006), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio: Carlos Javier Tineo Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora; en la siguiente dirección: Urbanización Hato Romar, casa N° J-1, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; también acompañan al Tribunal: Los auxiliares de justicia Pablo José Mata Marcano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.270 y William José Marín Villarroel, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Rosa Virginia Suárez Guilarte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.582.090; quien manifiesta ser la parte demandada y a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, abogado en ejercicio Carlos Javier Tineo Mata, antes identificado y expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes: Un (01) televisor a color, marca: Soni, serial 8072627; y un (01) Equipo de sonido, marca: Samsung, serial: 0330405722, con dos (02) cornetas, es todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, declara Judicial y Preventivamente Embargados los bienes anteriormente descritos y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito Avaluador al ciudadano: Pablo José Mata Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.270, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Seiscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 650.000,00).- En este estado, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, antes identificada y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada, así mismo solicito de este Tribunal Ejecutor de Medidas mantenga la designación efectuada por el Tribunal comitente del depositario Judicial en la persona del ciudadano: William José Marín, pero para la guarda y Custodia de los bienes embargados se designe a la demandada, ciudadana: Rosa Virginia Suárez Guilarte.- Seguidamente, el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, mantiene la designación como Depositario Judicial de los bienes embargados al ciudadano: William José Marín, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, la cual fue efectuada por el Juzgado comitente y designa para la guarda y custodia de los bienes embargados a la demandada, ciudadana: Rosa Virginia Suárez Guilarte, ya identificada; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y Custodia.- Acto seguido, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Demandada y notificada, (fdo) ilegible. Rosa V. Suarez.- La parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Carlos J. Tineo M.- El Perito Avaluador, (fdo) Ilegible. Pablo J. Mata M.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. William J. Marin.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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