En el día hoy, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil seis (2.006), siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio: Nicolas Tineo Bertoncini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.268, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, los ciudadanos: Jhonny Molina, Ricardo Alcalá y Antonio Araguayan, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.887.976, 12.608.371 y 4.951.063, respectivamente; en la siguiente dirección: Sector El Mangle, Urbanización Isabel María, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la practica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Lunidia María del Valle Limonggi de Kassisse, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.651; quien manifiesta ser la cónyuge del demandado, que el mismo no se encuentra en estos momentos, pero que procederá a llamarlo a través de la vía telefónica; no obstante, el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizar el Derecho a la defensa y el debido proceso del demandado, consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado y siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (3:35 p.m.), hizo acto de presencia el demandado, ciudadano: Elias Ibrahim Kassisse El Hagi, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.440.203, quien debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Luis Felipe Leal Totesaut, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555, expone: Propongo el pago parcial de la siguiente manera: en el día de hoy entrego cheque N° 29577033 de la cuenta corriente N° 0134-0403-85-4031017446; por la cantidad de dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) del Banco Banesco; y el saldo que es la cantidad de Dos Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 2.582.775,00) el día tres (03) de Mayo del presente año dos mil seis (2.006).- Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio Nicolas Tineo Bertoncini, antes identificado y expone: Acepto la proposición hecha por la parte demandada, y solicito al Tribunal suspenda la Medida de Embargo, es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda suspender la presente medida.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada, (fdo) ilegible. Lunidia M del V. Limonggi de K.- El Demandado, (fdo) ilegible. Elias I. Kassisse El Hagi.- El Apoderado Judicial de la Parte Actora, (fdo) Ilegible. Abg. Nicolas Tineo B.- El Abg. Asistente del demandado, (fdo) ilegible. Abg. Luis F. Leal T.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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