En el día de hoy veintidós (22) de Marzo del año dos mil seis (2.006), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana: Carmen Elena Albino, en la siguiente dirección: Carretera Nacional Carúpano – San José de Areocuar, Kilómetro 10, Sector Queremene, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; en el local donde funciona el “Estacionamiento Sucre”; a los fines de la practica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-350; Clase: Camión; Tipo: Furgón; Clase: Rustico; Placas: 185-BAA; Año: 82; Color: Rojo; Uso: Carga; Serial del Motor: 6 CIL; Serial de Carrocería: AJF3CP48561.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: José del Carmen Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.778, quien manifiesta al Tribunal que el dueño del estacionamiento no se encuentra en estos momentos, pero que él es el encargado del mismo y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se comunique con el dueño del estacionamiento y/o con la parte demandada, a fin de garantizar el Derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar llevar a cabo la presente medida, el Tribunal declara Judicialmente Secuestrado el vehículo anteriormente descrito y designa como Depositario Judicial del mismo al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: Recibo conforme el vehículo secuestrado para su guarda y custodia, el cual procederé a trasladar al local donde funciona el “Estacionamiento El Venezolano”, ubicado en la vía Carúpano – San José de Areocuar, Kilómetro 1, detrás del Club Arabe, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, utilizando para tal fin una grúa y haciendo constar que los gastos por traslado del referido vehículo son la cantidad de Sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00), los cuales me serán cancelados para el momento de la liberación y entrega del vehículo antes descrito.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, (fdo) ilegible. José del C. Espinoza.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Carlos E. Meneses C.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de D. Gómez.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-