En el día de hoy veintidós (22) de Marzo del año dos mil seis (2.006), siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del ciudadano: Juan José Hernández, parte actora, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.644 y debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, en la siguiente dirección: Calle Bermúdez de la Población de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; en el sitio donde funciona la Oficina de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la Medida de Reenganche del trabajador y el Pago de los salarios Caídos, decretada por el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana: Alexis del Valle González de Zabala, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.582; quien manifiesta ser la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio, y a la cual se le concede un lapso de treinta minutos (30) para que se comunique con el Alcalde y/o con el Sindico Procurador de este Municipio, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de la parte demandada.- Seguidamente, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20), la notificada manifiesta al Tribunal que el ciudadano Alcalde no puede hacer acto de presencia en este acto y que la Sindico Procurador Municipal de esta Alcaldía se encuentra de reposo médico; pero que ella fue autorizada y esta facultada para dar cumplimiento con la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Andrés Mata; y es por lo que de acuerdo a las instrucciones expresas giradas por los representantes de esta Alcaldía acuerda el Reenganche del ciudadano: Juan José Hernández Vellorí, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.644 al cargo que como chofer ocupaba en esta institución a partir de la presente fecha, en el horario comprendido de lunes a viernes de siete de la mañana (7:00 a.m.) a dos de la tarde (2:00 p.m.).- En este estado, interviene la parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Meneses Caraballo, antes identificado, quien expone: Estoy deacuerdo con el reenganche en el horario establecido.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificada y Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Andrés Mata, (fdo) ilegible. Alexis del V. Gonzalez de Z.- La Parte Actora, Juan J. Hernández B. El Abg. Asistente de la parte actora, (fdo) ilegible. Carlos E. Meneses C.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-