En el día de hoy veinte (20) de Marzo del año dos mil seis (2.006) siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05) se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: Nicolás Tineo Bertoncini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.268, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: Anibal José Bello; y el auxiliar de Justicia Gonzalo Rafael Brito Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.358; en la siguiente dirección: Calle Las Mercedes, Edificio donde funciona la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, la población de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes pertenecientes al deudor, la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Carlos José Rivas España, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.877.057, quien manifiesta al Tribunal ser el Director de Secretaria de la referida Alcaldía y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se comunique con el Alcalde y el Sindico Procurador Municipal de este Municipio, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la demandada, contemplados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado, el notificado procede a comunicarse vía telefónica con el ciudadano Alcalde, quien participa que se encuentra en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistiendo a una reunión con el ciudadano Gobernador de ese Estado; de igual forma, a través de esta vía el ciudadano Alcalde de este Municipio le gira instrucciones al Director de Hacienda de esta Alcaldía a fin de que de cumplimiento con la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa.- Acto seguido, el notificado, Carlos José Rivas España, ya identificado, procede a comunicarse vía telefónica con la Sindico Procurador Municipal de este Municipio, quien a través de esta vía solicita se le conceda un lapso de espera para hacerse presente en este acto, ya que en los actuales momentos se encuentra en la Ciudad de Carúpano, atendiendo asuntos legales de la Alcaldía.- Seguidamente, el Tribunal visto lo solicitado, por vía telefónica, por la Sindico Procurador de esta Alcaldía, acuerda concederle un lapso de espera de otros treinta (30) minutos.- Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) se hace presente la ciudadana: Carmen Mercedes Caraballo Gutierrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.769.747, abogado, inscrito en le Inpreabogado bajo el N° 94.082; quien manifiesta ser la Sindico Procurador Municipal de este Municipio y previa solicitud del derecho de palabra expone: Con el objeto legal de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de este Municipio, en contra de esta Alcaldía, entrega al representante legal del demandante: Anibal José Bello, la suma de Dos Millones Seiscientos veintidós mil sesenta Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2.622.060,60), es todo.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: Nicolas Tineo Bertoncini, antes identificado y expone: En vista de que la Alcaldía dio cumplimiento a la deuda que tenía pendiente con mi representado, solicito al Tribunal se Suspenda la Medida de Embargo, comprometiendome a solicitar ante el Tribunal comitente la culminación del presente juicio; igualmente solicito al Tribunal se devuelva la presente comisión al Tribunal de origen, es todo.- Seguidamente, el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda Suspender la presente medida.- Acto seguido, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, (fdo) ilegible. Carlos J. Rivas E.- El Apoderado Judicial del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Nicolas Tineo B.- La Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Benítez, (fdo) ilegible. Dra. Carmen M. Caraballo.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Gonzalo Brito.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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