En el día de hoy dos (02) de Marzo del año dos mil seis (2.006) siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de la Abogada en Ejercicio Neida González Luiggi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.962, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano: Silvino Costa; en la siguiente dirección: Urbanización El Rosario, Sector El Muco, Calle 6 de Febrero, casa s/n, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Nerda Carolina González, quien dijo no tener consigo su Cédula de Identidad, pero que el número de la misma es 12.290.953, manifestando igualmente ser la conyuge del demandado, ciudadano: Euge Anibal Rojas y que el mismo vive en la casa donde el Tribunal se encuentra constituido pero que en los actuales momentos estaba trabajando, por lo que el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso del mismo, consagrados en los artículos 26, 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.) se hace presente el ciudadano: Euger Anibal Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.221.048, quien solicita al Tribunal le conceda un lapso de espera a fin de que comparezca al acto su abogado de confianza.- Acto seguido, visto lo solicitado por el demandado, antes identificado, el Tribunal le concede otro lapso de treinta minutos a fin de que haga acto de presencia su abogado de confianza.- Seguidamente, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), comparece al presente acto el abogado en ejercicio: Luis Arturo Izaguirre Ugas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.112, quien manifestó ser el abogado asistente del demandado, ciudadano: Euger Anibal Rojas, quien previa solicitud del derecho de palabra expone: En el caso que nos ocupa es menester señalar que nos oponemos total y absolutamente a la ejecución de esta medida ordenada por el Tribunal del Municipio Bermúdez y que se encuentra en estos momentos ejecutandose por el Tribunal Ejecutor, en la casa del ciudadano: Euger Anibal Rojas, quien ya se ha identificado ante el mismo, las razones por las cuales nos oponemos son las siguientes: Primero: Porque en la orden presentada por este Tribunal el nombre de la parsona a ejecutar no corresponde fonéticamente al de el propietario de esta casa; Segundo: Porque en dicha orden no se indica el número de Cédula de Identidad de la persona a ejecutar, Tercero: Porque en la causa principal que da motivo a esta ejecución, causa N° 4.783, llevada por el Tribunal del Municipio, nomenclatura esta que tampoco se indica en la Medida Ejecutiva de Embargo, la persona demandada es identificada con el número de Cédula: 3.318.689, que a todas luces y tal como ha quedado evidenciado en el acta que se levanta con motivo de esta ejecución, no es el propietario de esta vivienda, ni la persona presente en este acto, por tanto se le estaría causando un daño irreparable al ciudadano: Euger Anibal Rojas, Cédula de Identidad N° 10.221.048, de proseguirse con esta ejecución de Medida Ejecutiva de Embargo y de seguirse ejecutando la misma, nos reservamos las acciones civiles, administrativas y de cualquier otra índole contra la o las personas que resultaren causantes de ese daño, cualquiera sean las consecuencias del mismo, por lo tanto pedimos, tanto al Tribunal Ejecutor de Medidas, como a la parte accionante que suspenda o deje sin efecto la presente medida.- En este estado solicita el derecho de palabra la apoderada judicial del demandante, antes identificada y expone: Los planteamientos hechos por la contraparte escapan de la competencia de este Tribunal Ejecutor de Medidas, además ese tipo de defensa solo era oponible en la oportunidad de la contestación de la demandada, para ello existen las cuestiones previas, sin embargo el demandado, habiendo sido citado de manera personal y habiendo tenido conocimiento de los defectos señalados, no los alegó en su oportunidad, pues no compareció al acto de contestación de la demanda, por lo que en derecho debe entenderse como una convalidación o aceptación de los indicados defectos, en todo caso, repito, este no es el Tribunal que le compete lo solicitado por la contraparte, por ello insisto en la practica del embargo, es todo.- En este estado interviene la parte ejecutada, antes identificada y expone: En los momentos previos a esta segunda intervención, las partes hemos sostenido una conversación con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre la demanda por daños y perjuicios conocido en el Tribunal del Municipio Bermúdez bajo el N° 4783 y así solventar esta situación, dejando sin efecto la ejecución; en virtud de esta conversación el ciudadano: Euger Anibal Rojas hace a la parte accionante la oferta de pagarle la cantidad de Dos millones quinientos mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00) de la siguiente manera: Un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) a cancelarse el día de hoy y la cantidad restante, se pagaría en tres (03) cuotas mensuales por Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00) cada una, hasta la definitiva cancelación de esta suma que se ofrece; cantidades que se cancelarían mensualmente los días 02 de abril, 02 de mayo y 02 de Junio del presente año 2.006; comprometiendome a no ceder, traspasar el vehículo identificado en las actuaciones del expediente N° 0-277-05, placas: FCF-295, levantada con motivo del accidente acaecido el día 27-04-05 y que ha ocacionado el presente procedimiento durante el tiempo previsto para la cancelación de esta oferta, es todo.- Seguidamente, interviene la parte actora, previa solicitud del derecho de palabra y expone: Acepto el ofrecimiento del ejecutado, condicionandolo a que los pagos queden demostrados a través de recibos otorgados por el ejecutante o sus apoderados y una vez obtenido el pago total, dichos recibos o finiquitos seran consignados en el expediente a los fines de que se de por terminado el presente proceso, es todo.- Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento efectuado por las partes acuerda suspender la ejecución de la presente medida, todo de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de que estuvo acompañado por el auxiliar de justicia Emilio José Bravo Mejías, titular de la Cédula de Identidad 5.856.857 y de la comisión de funcionarios de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre integrado por el Sargento 2° Tomas Aquino Hospedales, titular de la Cédula de Identidad N° 5.231.625 y el Cabo 1° Freddy Antonio Marcano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.453.856 y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada, (fdo) ilegible. Verda C. Gonzalez.- La Apoderada Judicial del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Neida González L.- El Demandado, (fdo) ilegible. Euger A. Rojas.- El Abogado Asistente del demandado, (fdo) ilegible. Abg Luis A. Izaguirre U.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Emilio J. Bravo M.- Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible Tomas Aquino Hospedales.- (fdo) ilegible. Freddy A. Marcano.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-