En el día de hoy diecisiete (17) de Marzo del año dos mil seis (2.006), siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: Ramón José Marin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Empresa Agro-Pesquera Venezuela, C. A.; en la siguiente dirección: Sector La Playa de Puerto Santo, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en una bienhechuría ubicada en la dirección antes indicada, alinderada de la manera siguiente: Norte: Su fondo con playa del Mar Caribe, en cincuenta metros con noventa y cinco centímetros (50,95 Mts); Sur: Su frente con la Calle Principal del Sector Playa de Puerto Santo, en cuarenta y nueve metros con treinta centímetros (49,30 mts); Este: Antes con terreno de la Sucesión Fermin Fermin y ahora con Callejón Público que lo separa de la Empresa Xouba, en ciento once metros con veinticinco centímetros (111,25 mts); y Oeste: Con bienhecurias que son o fueron de Tomas Fermin Fermin, en ochenta metros con ochenta centímetros (80,80 mts); a los fines de la practica de la Medida de Amparo a la Posesión decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre sobre las bienhechurias donde el Tribunal se encuentra constituido.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: Tomas Antonio Fermin Fermin, quien manifestó ser el querellado, que no tenía consigo su Cédula de Identidad y que el número de la misma es V.- 1.463.005; y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las dos y cuarenta minutos (2:40 p.m.) y vencido como fue el lapso concedido, y por cuanto no existe impedimento alguno para la práctica de la presente medida, el Tribunal Declara Judicialmente Amparada la Posesión del inmueble en cuestión a favor de la Empresa “Agro-Pesquera Venezolana, C. A.”.- En este estado el Tribunal le notifica al querellado Tomas Antonio Fermin Fermin que no debe seguir perturbando, ni realizar actos de perturbación a la posesión que sobre el deslindado inmueble tiene la antes identificada querellante, la empresa “Agro-Pesquera Venezolana, C. A.”; manifestandole el identificado querellado al Tribunal que él es dueño del terreno donde funciona la empresa, pero que se compromete a no perturbar la posesión del mismo; y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el querellado y notificado, quien se negó a hacerlo.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado Judicial de la querellante, (fdo) ilegible. Abg. Ramón J. Marin.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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