En el día de hoy dieciséis (16) de Marzo del año dos mil seis (2.006), siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del ciudadano: Juan José Hernández, parte actora, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.644, parte actora, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, en la siguiente dirección: Calle Bermúdez de la Población de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; en el lugar donde funciona la Oficina de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la Medida de Reenganche del trabajador y el Pago de los salarios Caídos, decretada por el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana: Lady Leonor Albornett Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.537, Abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 80.755, quien manifiesta ser la ]Sindico Procurador Municipal del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Alcalde del Municipio, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado la Notificada, antes identificada, solicito al Tribunal que por cuanto en los actuales momentos se siente mal de salud, le conceda un lapso de tiempo para trasladarse a un centro de salud para tomarse la tensión.- Seguidamente, el Tribunal, visto lo solicitado por la notificada, acuerda concederle otros treinta (30) minutos a tal fin.- Siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se comunicó, vía telefónica, la Notificada, con la Oficina de la Dirección de Personal, manifestando a traves de esta vía que no podía regresar para la Alcaldía, por cuanto la iban a trasladar a una Clinica Privada, por su estado de salud.- Acto seguido, por cuanto no se encuentran en la Alcaldía, ni el Alcalde, ni el Jefe de Personal, ni el Director General, ni la Sindico Procurador de la misma, no hay persona facultada para reenganchar al ciudadano: Juan José Hernández Vellorí, antes identificado, motivo por el cual el Tribunal Suspende la presente medida.- En este estado, solicito el derecho de palabra el Abogado en ejercicio: Carlos Enrique Meneses Caraballo, previamente identificado, apoderado judicial de la parte actora Juan José Hernández Vellorí, ya identificado y expone: En vista de la no presencia de los funcionarios que pudieran atender el reenganche del Trabajador a su cargo, respetuosamente solicito del Tribunal fije nueva oportunidad el día y la hora para que éste se traslade y constituya nuevamente a la Sede de esta Alcaldía, a los fines de que se cumpla el Mandamiento Judicial de Reenganche a su Sitio de trabajo del trabajador Juan José Hernández Vellorí, es todo.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora acuerda fijar la continuación de la práctica de la presente medida para el día Lunes 20 de Marzo de 2.006 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:50 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman menos la notificada, quien no se encontraba presente.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Juan José Hernández Bellorin.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Carlos Meneses Caraballo.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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