En el día de hoy quince (15) de Marzo del año dos mil seis (2.006), siendo las diez y diez minutos (10:10 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana: Carmen Elena Albino, en la siguiente dirección: Vía Carúpano – San José de Areocuar, Kilómetro 1, detrás del Club Arabe, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el local donde funciona el “Estacionamiento El Venezolano”; a los fines de la practica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-350; Clase: Camión; Tipo: Furgón; Placas: 705-XKY; Año: 93; Color: Blanco; Uso: Carga; Serial del Motor: I 6 CIL; Serial de Carrocería: AJFBPP25267.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, quien manifiesta al Tribunal ser el propietario del Estacionamiento donde el Tribunal se encuentra constituido y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se comunique con el abogado del estacionamiento o uno de su confianza, a fin de garantizar el Derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto el Tribunal declara Judicialmente Secuestrado el vehículo anteriormente descrito y designa como Depositario Judicial del mismo al ciudadano: Juan de Dios Gómez, anteriormente identificado en esta acta, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: Recibo conforme el bien que se me entrega para su guarda y Custodia y el mismo quedará depositado en el Estacionamiento “El Venezolano”, en el local donde el Tribunal se encuentra constituido, es decir: en la vía Carúpano – San José de Areocuar, Kilómetro 1, detrás del Club Arabe, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- El Tribunal deja constancia de que el vehículo secuestrado se encontraba depositado en el Estacionamiento donde se está practicando la medida en cuestión y por cuanto no va a trasladarse para otro sitio no se ocacionaron gastos por traslado del referido vehículo, pudiendo el Depositario incorporar los gastos de Depósito dentro de los emolumentos a cancelar en el momento de la entrega de dicho vehículo y cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de D. Gómez.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Carlos E. Meneses C.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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