En el día de hoy veintinueve de marzo de dos mil seis, siendo las once horas antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del abogado en ejercicio José Angel Marcano López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, apoderado judicial de la parte actora, en la primera entrada Carúpano-Cariaco, Calle Rómulo Gallegos Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, y los funcionarios policiales ciudadanos: Sargento primero Ramón Villanueva, Cabo primero Félix Ortiz, Agente Jesús Hernández, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.529.426, V-11.438.497 y V-16.224-279, respectivamente, adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Ribero, a los fines de practicar Medida Ejecutiva de Embargo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Seguidamente y constituido el Tribunal en la dirección arriba mencionada, se designa perito avaluador a la ciudadana Elisa María Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.295.866, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente se designa depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado toma la palabra el abogado de la parte actora ciudadano José Angel Marcano López, arriba identificado expone: “Señalo para ser Embargado las bienhechurías que se encuentran constituidas, en el terreno donde se encuentra constituido el Tribunal las cuales son propiedad del ciudadano Carmelo Valdiviezo quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.871.360, y las cuales se encuentran constituidas en un lote de terreno de aproximadamente 800 mts.2, alinderado de la siguiente manera Norte: Con propiedad que es o fue de Marcelino Maíz, Sur: Con propiedad de Maritza Castillo, Este: Que es su frente con la Calle Rómulo Gallegos, y Oeste: Que es su fondo con terrenos Municipales; y la cabida de dichas bienhechurías es aproximadamente 300 mts2 , todo ello se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ribero del Estado Sucre, bajo el N° 121, folios del 199 al 201 del protocolo primero adicional II, de fecha 30 de Marzo de 2005. “Es todo. Seguidamente el perito avaluador hace las siguientes observaciones: una construcción de 15 metros de frente por 23 metros de largo, contentiva del lado derecho, presume sala, comedor, cocina, estar hacia el fondo y un estar hacia el lado derecho, hacia el lado izquierdo, un (01) cuarto principal presume con un baño, 2 cuartos, 3 cuartos, presunto baño, totalmente frisado, techo de platabanda y tejas, piso rustico, el terreno tiene aproximadamente 800 mts2 , valorada en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Este Tribunal decreta Embargado Ejecutivamente, es todo. En este estado toma la palabra el abogado de la parte actora arriba identificado expone: “Solicito que esta Medida Ejecutiva de Embargo sea notificada a la Oficina Subalterna de Registro de Este Municipio, es todo. Este Tribunal vista la solicitud hecha por el abogado arriba mencionado lo acuerda en conformidad, mediante oficio N° 20-2006, anexo copia de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Prov., (fdo.) ilegible, la parte actora, (fdo.) ilegible, los funcionarios, (fdos.) ilegibles, el perito avaluador, (fdo.) ilegible, el depositario judicial, (fdo.) ilegible y la secretaria, (fdo.) ilegible.-