REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy ocho (08) de marzo de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de la presente medida de poner en posesión del inmueble situado en la calle Sarmiento cruce con calle Gutiérrez, signado con el N° 37 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre a la parte actora, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en compañía de la abogada EGLYS TENORIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.508, apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE JOSE MARCANO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.920.639, parte actora en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento se sustanció en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó la Resolución del Contrato de Arrendamiento existente entre la parte actora y la ciudadana NARCISA JOSEFINA ACUÑA DE TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.434.589, ordenando poner en posesión del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, al ciudadano ENRIQUE JOSE MARCANO VASQUEZ, parte actora quien resultó ganancioso en el referido proceso, a fin de cumplir la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble y fue atendido por la ciudadana LENNIS LINADIS GUTIERREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.690.051, la cual fue notificada de la misión del mismo, quien dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le indicó comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida, asimismo manifestó dicha ciudadana que a su hija CARLA DUBRASKA JIMENEZ, la van a intervenir quirúrgicamente el día de hoy a las once (11) de la mañana, razón por la que procederá a retirarse, lo cual le fue concedido por el tribunal, habiendo manifestado con anterioridad estar ocupando el inmueble en calidad de arrendataria. En este estado hace acto de presencia el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.075.367, quien manifestó ser abogado de la República, inscrito en el IPSA bajo el N° 19.983, quien a su vez es cónyuge de la notificada LENNIS LINADIS GUTIERREZ LOPEZ, y residir en la referida vivienda, inquilino del mismo. En este estado toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con la medida encomendada por el tribunal de la causa consistente en la entrega material de la vivienda ubicada en la calle Sarmiento cruce con calle Gutiérrez, N° 37 de esta ciudad de Cumaná, y desconociendo el carácter que se acredita como inquilino por cuanto mi poderdante no ha suscrito contrato de arrendamiento ni ningún otro contrato verbal ni escrito con el ya mencionado ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ, a quien también desconozco el carácter que se acredita como abogado por cuanto no ha presentado en este acto ningún documento que acredite tal carácter siendo el Instituto Social del abogado el que acredita carácter como tal. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el juez presidente del tribunal a fin de darle respuesta al desconocimiento que hace la parte actora del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ como abogado y le indica que el referido ciudadano ha sido observado como abogado en ejercicio en esta ciudad de Cumaná por espacio aproximado de quince (15) años y a la presente fecha no le ha sido objetado tal ejercicio, razón por la que es procedente en este caso, que actúe en su defensa y como profesional del derecho sin la necesidad de la exhibición de sus credenciales. Seguidamente toma la palabra el abogado JUAN CARLOS JIMENEZ y expone: “A los fines de acatar la medida ordenada por el tribunal comitente, le solicito a la apoderada actora me permita permanecer en el inmueble como arrendatario por un período de seis (6) meses a partir de la presente fecha, comprometiéndome a través de un contrato escrito a cancelar la suma de doscientos mil bolívares mensual (Bs. 200.000,oo) pagaderos los últimos de cada mes, contrato éste que debe contener opción de compra del inmueble objeto de la presente medida por el mismo plazo de arrendamiento, y en caso de no poder cumplir con algunas de las cláusulas contenidas en el contrato que se va a redactar me obligo a desocupar el inmueble de forma inmediata, sin ningún tipo de procedimiento legal. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ, en el sentido que puede permanecer en el inmueble bajo un contrato de arrendamiento con opción a compra por el término de seis (6) meses, bajo las estipulaciones que se determinarán en un contrato de arrendamiento que deberá suscribir con mi poderdante en los próximos días, siendo el canon mensual de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) que deberá cancelar en mi oficina cuya dirección conoce el arrendatario, igualmente queda claro que de no llevarse a cabo la compra-venta del inmueble objeto de esta medida en el tiempo establecido o incumplimiento en cualquiera de las cláusulas de dicho contrato deberá el prenombrado ciudadano desocupar de forma inmediata el inmueble sin necesidad de algún procedimiento legal. Es todo”. Acto seguido el tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado el ocupante del inmueble objeto de la presente medida JUAN CARLOS JIMENEZ y la apoderada de la parte actora abogada EGLYS TENORIO, da por cumplida su misión que le fuera fuere encomendada por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, pone en posesión del ciudadano ENRIQUE JOSE MARCANO VASQUEZ, el inmueble donde se encuentra constituido, así como que le entrega tres (3) llaves que dan acceso al mismo las cuales fueron entregadas al tribunal por el ocupante. Se ordena el regreso a la sede del tribunal, siendo las 11:30 minutos de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.