REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy siete (07) de marzo de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble conformado por el centro comercial ciudad Cumaná, locales 1C y 11c, piso 2, avenida Mariño de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, sede del Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, presidido, por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en compañía de la ciudadana GRICEIDA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.277.668, debidamente asistida del abogado MARIO BASTARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.525, parte actora en el juicio que por cobro de prestaciones sociales se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de ZIAD WAHIB DAKDOUK, titular de la cédula de identidad N° V-10.881.829, y decretó medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del mismo a fin de darle cumplimiento a dicha medida. Seguidamente el tribunal se entrevistó con el ciudadano RAMON RODRIGUEZ VALLES, titular de la cédula de identidad N° V-4.121.207, Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue notificado de la misión del mismo, dando de seguidas libre acceso al archivo. Acto seguido toma la palabra la trabajadora GRICEIDA BLANCO, asistida de su abogado y expone: Solicito del tribunal se sirva pedirle al archivista de la oficina donde se encuentra constituido, el expediente N° 18.454 de la empresa “Auto Boutique Fórmula 1, C.A.”, de la cual es accionista el demandado y en consecuencia proceda a embargar las acciones que posee en dicha empresa hasta cubrir el monto de la cantidad señalada por el tribunal comitente. Es todo”. Seguidamente el tribunal vista la exposición que hace la trabajadora actora, asistida de su abogado, solicitó del archivo el expediente N° 18.454 y pudo determinar que en el acta constitutiva de la sociedad denominada “Auto Boutique Fórmula 1, C.A.”, aparece como suscriptor el ciudadano ZIAD WAHIB DAKDOUK, titular de la cédula de identidad N° 10.881.829, de quinientas (500) acciones por un valor de diez mil bolívares cada una, para un valor de cinco millones de bolívares que representan el cincuenta (50%) por ciento del capital social de dicha empresa, y al folio veinte (20) del referido expediente en el escrito de asamblea general extraordinaria de accionistas se puede precisar que los socios de “Auto Boutique Fórmula 1, C.A.”, WALID WAHIB DAKDOUK DAKDOUK y ZIAD WAHIB DAKDOUK DAKDOUK, decidieron aumentar el capital social de dicha empresa de diez (10) millones de bolívares, (Bs. 10.000.000,oo) a cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo), mediante la emisión de cuatro (4) mil acciones con un valor nominal de diez mil bolívares cada una (Bs. 10.000,oo), suscribiendo ZIAD WAHIB DAKDOUK DAKDOUK, dos mil quinientas acciones (2.500) por un valor de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,oo), razón por la cual este Tribunal Ejecutor de Medidas, conforme al mandamiento de ejecución y al petitum de la parte actora, declara embargadas ejecutivamente doscientas ochenta y siete acciones (287) de las que posee el referido demandado en la empresa “Auto Boutique Fórmula 1, C.A.” las cuales arrojan un monto de dos millones ochocientos setenta mil bolívares (Bs. 2.870.000,oo). Se declara el desapoderamiento judicial o desposesión jurídica del ejecutado conforme lo establece el artículo 536 del Código Procedimiento Civil. Líbrese oficio al ciudadano Registrador Primero en lo Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que estampe las anotaciones correspondientes en los libros que lleve al efecto. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 9:35 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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