REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, seis (06) de marzo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y se constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble conformado por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Río Viejo, sector Boca de Sabana, calle Río Caribe, Apartamento N° 2, planta baja del Edificio N° 1, Cumaná, Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en compañía del abogado YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756, apoderado judicial de la ciudadana OLIVIA PALIS DE ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.502.666, parte actora en el juicio que por desalojo se sustanció en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra de JESUS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.865, a quien condenó a entregar de forma inmediata el inmueble que ocupa en el estado en que se encuentra y decretó Medida Ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del mismo, a fin de cumplir con dicha medida. Seguidamente el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y fue atendido por la ciudadana ELISABETH JOSEFINA RIVAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.465.531, quien manifestó ser la cónyuge del demandado JESUS VALDERRAMA, la cual fue notificada de la misión del mismo, y quien dio libre acceso al interior del inmueble, sugiriéndosele comunicarse con su cónyuge y abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de desalojo ordenada por el tribunal comitente, así como la medida de embargo acordada por dicho tribunal sobre los bienes muebles propiedad del demandado que procederé a señalar con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. Seguidamente el tribunal vista la exposición del apoderado actor, designa perito avaluador al ciudadano MARIO JOSE GARCIA URBAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.639.737, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Incontinenti el tribunal se dirige a la ciudadana ELISABETH JOSEFINA RIVAS SALAZAR, ya identificada y le manifiesta del deber que tiene de entregar el inmueble que ocupa, signado con el N° 02, de la planta baja del Edificio N° 01, del Conjunto Residencial Río Viejo, situado en el sector Boca de Sabana, calle Río Caribe, Cumaná, Estado Sucre. Acto seguido toma la palabra la ciudadana ELISABETH JOSEFINA RIVAS y expone: “Acato la orden del tribunal y de seguidas procedo a sacar mis enseres domésticos para trasladarlos a Caiguire frente a la CAIP, lugar donde reside mi progenitora. Es todo”. En este estado hace acto de presencia el perito avaluador designado y expone: “El bien mueble señalado por el apoderado actor es una camioneta Blazzer, color vinotinto, placa NAG27C, MARCA Chevrolet, año 1999, Serial de carrocería 8ZNDT13WXXV314142, serial motor 13WXXV314142, el cual presenta las siguientes características, parabrisas delanteros deteriorado, tapicería en regular estado, pintura regular estado, cinco (5) cauchos en regular estado, golpe leve en la parte izquierda trasera a la altura de la tapa de la gasolina, coraza dañada, protectores de la puerta izquierda delantera faltantes, protectores de la puerta izquierda trasera dañada, protectores de la puerta derecha trasera dañados, la puerta izquierda trasera le falta la platina, la cual camioneta tiene un valor aproximado de once millones quinientos mil bolívares (Bs. 11.500.000,oo). Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición del perito avaluador designado declara embargada la camioneta descrita y avaluada por el mismo. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se designa depositaria judicial a la empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA) en la persona de su representante legal ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente conforme a un buen padre de familia y la ley de Depósito Judicial, a quien se le entregó el bien embargado el cual recibió, así como la llave que abre sus puertas y lo pone en funcionamiento. En este estado toma la palabra la ciudadana ELISABETH JOSEFINA RIVAS SALAZAR y expone: “Desocupado como he dejado el inmueble, entrego en este acto al tribunal las tres (3) llaves que dan acceso al mismo. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la desocupación que ha hecho la ciudadana ELISABETH JOSEFINA RIVAS SALAZAR, del inmueble donde se encuentra constituido el mismo, entregando las tres (3) llaves que dan acceso al mismo, el cual quedó libre de personas, animales y cosas, procede a entregar dicho inmueble al apoderado judicial de la ciudadana OLIVIA PALIS DE ARELLANO, así como las llaves que abren sus puertas, el cual apoderado actor declara recibir en este acto. En consecuencia quedan así cumplidas las Medidas para las cuales fue comisionado este tribunal, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 12 del mediodía, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.