REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy veintitrés (23) de marzo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble conformado por una casa de habitación situada en el sector El Salado, Puerto Sucre, N° 80-A, parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.439, endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano LEON CARLOS REAL, parte actora en el juicio de cobro de letra de cambio por intimación, que se sustancia por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO MAGO MAGO y RAFAEL JOSE MAGO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.927.948 y V- 9.277.446, el que decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los intimados, a fin de cumplir la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y fue atendido por el ciudadano LUIS ALBERTO MAGO MAGO, parte demandada en el presente procedimiento, el cual fue notificado de la misión del mismo y quien de seguidas dio acceso al interior de la vivienda, en la cual se encuentra presente también, el abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, inscrito en el IPSA, bajo el N° 86.531, quien refirió ser la persona que asistirá al referido intimado en la práctica de la presente medida. Acto seguido toma la palabra el ciudadano LUIS ALBERTO MAGO MAGO debidamente asistido de su abogado y expone: “En cuenta como estoy de cual es el objeto de la visita de este honorable tribunal, me doy por citado en el presente procedimiento en mi contra, renuncio al lapso de comparecencia y ofrezco a la parte actora cancelarle en este acto la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en dinero efectivo como abono a la deuda principal, quedando a pagar la diferencia de un millón ciento cincuenta y nueve mil bolívares (Bs. 1.159.000,oo) para el día viernes 31 de marzo del corriente año a las 10:00 de la mañana en la sede de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el endosatario en procuración de cobro JESUS REAL MAYZ y expone: “Visto el nuevo ofrecimiento efectuado en esta oportunidad por el intimado, acepto el mismo y solicito al tribunal que no ordene la devolución del exhorto hasta tanto conste en autos como debería constar el día 31 de marzo del presente año, que el demandado ha cumplido con la obligación que contrae en este acto; así mismo declaro que he recibido en este acto la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en efectivo. Es todo”. En este estado el tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes y la solicitud de no devolución del exhorto hasta el día 31 de marzo del corriente año, lo acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho ni a las buenas costumbres y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.