REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy veintidós (22) de marzo de 2006, siendo las 10:30 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la medida ejecutiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble conformado por el edificio Funda Sucre, piso 1, ubicado en la avenida Perimetral, parroquia Ayacucho del municipio Sucre del estado sucre, lugar donde funciona la empresa Sociedad Mercantil “Cegar, S.A.”, acompañado de la abogada DAMELYS MARIA REYES, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.028, apoderada judicial de la ciudadana MARIMARG DEL CARMEN GOMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.650.497, parte actora en el juicio que por incumplimiento de contrato se ventiló ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil “Cegar, S.A., el cual decretó Medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, a fin de cumplir la misma. Acto seguido el tribunal procedió a entrar a la oficina de “Cegar, S.A.”, la cual tiene libre acceso al público y se entrevistó con la ciudadana CARMEN TEODORA LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.872.351, quien funge como secretaria de dicha empresa, la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con el representante legal de la empresa o abogado de su confianza para que estén presentes en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica, haciéndose presente la abogada ELINOR BOADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.647, quien manifestó ser la consultora jurídica de la empresa demandada y va a asistir a la notificada en la práctica de la presente medida de embargo. En este estado hace acto de presencia el ciudadano JESUS ALEJANDRO LONGART LEONET, titular de la cédula de identidad N° V-2.651.241, quien presentó al tribunal instrumento poder original que lo acredita como apoderado especial de la sociedad de comercio “Cegar, S.A.”, el cual asistido de la abogada ELINOR BOADA, ya identificada, seguidamente expuso: “En nombre de mi representada ofrezco en este acto la parcela signada con el número uno (1) de la manzana J-2, ubicada en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo de esta ciudad de Cumaná, la cual se ha valorado entre ambas partes por la cantidad de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,oo), como parte del pago del monto embargado o mejor dicho el monto ordenado a pagar que es la cantidad de treinta millones sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 30.064.352,18) que comprende: El monto de la cantidad condenada a pagar, en veintisiete millones trescientos treinta y un mil doscientos veintinueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 27.331.229,25) y la cantidad de dos millones setecientos treinta y tres mil ciento veintidós bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 2.733.122,03) por concepto de costas de ejecución calculadas al 10% del monto indexado, y el saldo restante que es la cantidad de dieciocho millones sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 18.064.362,18) que será cancelado dentro de un lapso de quince (15) días contados a partir de la firma del presente acto; así mismo se compromete a entregar los planos correspondientes para la edificación de la vivienda que se había convenido construir con la demandante, comprometiéndome en nombre de mi representada a hacerle a la demandante el traspaso y protocolización de la referida parcela, así como los planos referidos, una vez que la misma realice la liberación de los gravámenes que pesa sobre la misma, vale decir una vez que este libre de todo gravámenes. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: “En nombre de mi mandante acepto la propuesta de pago que se nos hace y por el tiempo ut supra indicado señalando que de no hacerse efectivo el pago en la oportunidad establecido en este acuerdo se procederá inmediatamente a la ejecución de lo sentenciado; así mismo hemos acordado con el representante de la demandada que el documento para el traspaso de la propiedad de la parcela antes referida será visado por su representante legal de la demandante, comprometiéndome a librar o solicitar el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre dicha parcela. Es todo”. Acto seguido, el tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes da por cumplida la misión que le fuera conferida por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 del medio día, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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