REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006) siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de Medida de Embargo preventiva, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON ,en un inmueble situado en la avenida las Palomas, signado con el N° 20, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde funciona la Empresa TECNICAS FIBRAS VENEZOLANAS C.A. (TEFIVENCA), en compañía del abogado ALEJANDRO MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.303, apoderado judicial del ciudadano ALBERTO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.278.154, parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por intimación se sigue ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado sucre, el que decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado Técnicas Fibras Venezolanas, C.A, (TEFIVENCA), a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble y fue atendido por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GUANIPE GAMARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.952.517, quien funge como secretaria de dicha empresa, la cual fue notificada de la misión del tribunal, quien procedió a dar libre acceso a la oficina de la misma y a quien se le sugirió comunicarse con su patrono, su cónyuge, algún socio del mismo o apoderado judicial o abogado de su confianza para que hagan acto de presencia en la práctica de la presente medida, lo cual realizó según su información, con la cónyuge del representante legal de dicha empresa. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal proceda a cumplir la medida de embargo preventiva ordenada por el tribunal comitente sobre los bienes muebles propiedad de la demandada que voy a señalar con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. En este estado, el tribunal, oída la exposición del apoderado actor procede a designar perito avaluador al ciudadano ESTEBAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.661.791, venezolano, mayor de edad, de este domicilio quien hallándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, a quien se le ordenó practicar inventario y avalúo a los bienes que señale el apoderado actor y presente el informe correspondiente. En este estado hacen acto de presencia la ciudadana SANDRA DEL CARMEN MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.170.343, quien manifestó ser la concubina del ciudadano FELIX GUILLERMO CALA CALA, representante legal de la Empresa Técnicas Fibras Venezolanas, C.A. (TEFIVENCA) y la abogada ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.596, quienes de seguidas fueron notificadas de la misión del tribunal y expusieron: “Solicito del apoderado actor me conceda un plazo de tiempo hasta el día viernes 24 de marzo del corriente año, oportunidad ésta en que se encontrará en esta empresa el representante legal de la misma a fin de cumplir con el pago ordenado por el tribunal comitente. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Acepto la convención solicitada por la persona que asumió la responsabilidad, en el entendido de que en la fecha fijada me han de cancelar el pago ordenado por el tribunal comitente; a tal efecto solicito del tribunal suspenda la práctica de la presente medida hasta esa fecha. Es todo”.Acto seguido el tribunal oídas las exposiciones de las partes, en particular la del apoderado actor en el sentido de suspender la práctica de la presente medida hasta el día viernes 24 de marzo del corriente año, lo acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 10:25 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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