REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy dos (02) de marzo de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada, por el tribunal para la práctica de la medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble conformado por una casa de habitación situada en el sector el salado, puerto Sucre, N° 80-A, parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.439, endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano LEON CARLOS REAL, parte actora en el juicio de cobro de letra de cambio por intimación, que se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO MAGO MAGO y RAFAEL JOSE MAGO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-2.927.948 y 9.277.446 respectivamente, el que decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los intimados, a fin de cumplir la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y fue atendido por la ciudadana SILVIA DUMILA BLONDELL PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.665.330, la cual fue notificada de la misión del mismo, y quien procedió dar libre acceso al interior de la vivienda, preguntándosele si se encuentra el ciudadano LUIS ALBERTO MAGO MAGO y si el mismo reside en dicha vivienda, manifestando que sí, pero que en estos momentos no se encuentra, sugiriéndosele a su vez, comunicarse, con un abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano ARMANDO LUIS MAGO MAGO, titular de la cédula de identidad N° V-13.053.437, quien manifestó ser hijo del demandado LUIS ALBERTO MAGO MAGO, el cual fue notificado también de la misión del tribunal, sugiriéndosele comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la medida. En este estado toma la palabra el apoderado actor endosatario en procuración al cobro y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal comitente, sobre bienes propiedad de los demandados, los cuales pasaré a señalar con la ayuda del perito avaluador que designe este honorable tribunal. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano ARMANDO LUIS MAGO MAGO y expone: “Acabo de comunicarme con mi progenitor, LUIS ALBERTO MAGO MAGO, parte demandada en el presente procedimiento y me dijo dándome instrucciones para que me hiciera solidariamente responsable por la deuda que el tiene con el demandante, la cual asciende a la cantidad de un millón trescientos cincuenta y nueve mil bolívares (1.359.000,oo), por lo que le propongo al demandante me conceda un plazo para hacer efectiva la cancelación de dicha deuda, de ochos (08) días consecutivos a partir del día de hoy. Es todo”. En este estado hace acto de presencia el abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.531, quien manifestó ser el abogado que asistirá al ciudadano ARMANDO LUIS MAGO MAGO, ya identificado, quienes de seguidas tomaron la palabra conjuntamente y expusieron: “A los fines de dar por concluido el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora cancelar la suma de un millón trescientos cincuenta y nueve mil bolívares (Bs. 1.359.000,oo) en un plazo de ocho (08) días continuos a partir de la presente fecha, por lo que solicito se suspenda la práctica de la presente medida durante el lapso ofrecido para el pago. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el endosatario en procuración al pago y expone: “En vista de la oferta efectuada por el ciudadano ARMANDO LUIS MAGO MAGO, quien asume la obligación de manera solidaria de conformidad con lo establecido en el artículo 1.173 del Código Civil, la acepto en nombre de mi representado y a tal efecto solicito del tribunal no ordene la devolución del presente exhorto hasta tanto no se le de cumplimiento al pago aquí ofrecido, caso en el cual agotadas vías concedido para el pago pido se acuerde su continuidad en caso de incumplimiento. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana SILVIA DUMILA BLONDELL PATIÑO, ya identificada y expone: “En mi carácter de concubina del ciudadano ARMANDO LUIS MAGO MAGO, doy mi consentimiento para que contraiga la responsabilidad en el pago de la deuda objeto de la presente medida de embargo. Es todo”. Incontinenti, el tribunal visto lo expuesto por las partes en el que solicitan la suspensión de la práctica de la presente medida de embargo, así lo acuerda por el lapso de tiempo estipulado por ellas, tal como lo prevé el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 meridiem, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.