REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes catorce (14) de marzo de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de Embargo Ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble conformado por un local comercial situado en la avenida principal, signado con el número 156, parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.489, apoderado judicial del ciudadano PEDRO LUIS COVA RENGEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.703.768, parte actora en el juicio que por cobro de prestaciones sociales se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de ALCIDES MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.771, el que decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, en un inmueble conformado por un local comercial situado en la avenida principal, signado con el número 156, parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, donde funciona la Licorería Maestre, a fin de practicar dicha medida. Acto seguido el tribunal se entrevista con un ciudadano que se encuentra en dicho negocio, resultando ser ALCIDES JOSE MILLAN ROMAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.771, el cual fue notificado de la misión del tribunal, y quien se encuentra acompañado del abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.404. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del ciudadano juez, proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal comitente, sobre una camioneta que se encuentra estacionada frente al inmueble donde esta constituido el tribunal, cuya descripción y avalúo solicito se haga por un perito que designe el tribunal. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición del apoderado actor designa perito avaluador al ciudadano RAFAEL SIMON RODRIGUEZ BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-2.406.848, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándole el tribunal proceda a identificar y avaluar el bien señalado por el apoderado actor. Seguidamente toma la palabra el perito avaluador designado y expone: “El bien mueble señalado por el apoderado actor es un vehículo marca Jeep, tipo Wagoneer limited, color azul galaxia, año 1994, con franja color madera en ambos lados, placas N° XXN851, motor 6 cilindros, serial carrocería 8YEFJ28VR079438, la cual presenta las siguientes características: Pintura en mal estado, con picadura al lado derecho debajo de la puerta trasera, focos delanteros en buen estado, parrilla delantera protectora en mal estado, tapicería en mal estado, tablero en regular estado, mica trasera en buen estado, cauchos en regular estado, tiene radio reproductor y cornetas en regular estado, desconociendo su funcionamiento, no tiene antena, por todo lo antes expuesto le asigno un precio de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,oo). Es todo”. En este estado toma la palabra la parte demandada, debidamente asistido del abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEREZ, ya identificado y expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte actora cancelarle un millón ciento sesenta y tres mil ochenta y un bolívares (Bs. 1.163.081,oo) en la forma siguiente: Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) en este acto mediante cheque N° 34253348, contra el Banco de Venezuela, de la cuenta corriente N° 0102-0513-140000000039, la cual está a mi nombre, de fecha 14-03-2006, y el restante, es decir, bolívares ochocientos sesenta y tres mil (Bs. 863.000,oo) ofrezco cancelarlo a razón de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) en una primera cuota y cuatrocientos sesenta y tres mil bolívares (Bs. 463.000,oo) en una segunda cuota a partir de la presente fecha y cuatrocientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 465.000,oo) que cancelaré por concepto de honorarios profesionales. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Acepto la presente propuesta de pago en el entendido que la primera cuota me la debe pagar el demandado el catorce (14) de abril; la segunda el catorce (14) de mayo; y la tercera el catorce (14) de junio, meses estos del corriente año, y una vez cumplida la última cuota solicito al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada. Así mismo declaro que recibo en este acto el cheque de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo) descrito ut-supra. Es todo”. Acto seguido el tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:15 de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.