REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes catorce (14) de marzo de 2006, siendo las 9:40 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de Embargo Ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON, en compañía del abogado ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.489, apoderado judicial del ciudadano WILMER ALEXANDER COVA RENGEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.703.650, parte actora en el juicio que por cobro de prestaciones sociales se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de ALCIDES MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.771, el que decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, en un inmueble conformado por un local comercial situado en la avenida principal, signado con el número 156, parroquia Altagracia municipio Sucre del Estado Sucre, donde funciona la Licorería Maestre, a fin de practicar dicha medida. Acto seguido el tribunal se entrevista con un ciudadano que se encuentra sentado en la entrada de dicho negocio, el cual se identificó con su cédula de identidad y resultó ser ALCIDES JOSE MILLAN ROMAN, parte demandada en el presente procedimiento, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.771, el cual fue notificado de la misión del mismo y a quien se le indicó del derecho que tiene a estar asistido de un abogado de su confianza a los fines de que se comunique con él y comparezca para que lo asista en la práctica de la presente medida, dando dicho ciudadano libre acceso al interior del negocio. En este estado toma la palabra el apoderado actor ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO y expone: “señalo para embargar la camioneta tipo Wagoneer limited, que se encuentra estacionada al frente del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. A tales efectos solicito designe perito avaluador para que la identifique y avalúe. Es todo”. Seguidamente el tribunal vista la solicitud que hace el apoderado actor, designa perito avaluador al ciudadano RAFAEL SIMON RODRIGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.406.848, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándole el tribunal proceda a practicar la plena identificación del bien mueble señalado por el apoderado actor y hacerle el avalúo correspondiente. Acto seguido toma la palabra el perito avaluador designado y expone: “El bien mueble señalado por el apoderado actor es un vehículo marca Jeep, tipo Wagoneer limited, color azul galaxia, año 94, con franja color madera en ambos lados, placa N° XXN851, motor 6 cilindros, serial carrocería 8YEFJ28VRV079438, la cual presenta las siguientes características: Pintura en mal estado, con picadura al lado derecho debajo de la puerta trasera, focos delanteros en buen estado, parrilla delantera protectora en mal estado, tapicería en mal estado, tablero en regular estado, mica trasera en buen estado, cauchos en regular estado, tiene radio reproductor y cornetas en regular estado, desconociendo su funcionamiento, no tiene antena, por todo lo antes expuesto le asigno un precio de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,oo). En este estado hace acto de presencia el abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.404, quien manifestó ser la persona que asistirá al demandado ALCIDES JOSE MILLAN ROMAN. Acto seguido toma la palabra la parte demandada, asistida de su abogado y expone: “”A los fines de dar por concluido el presente juicio ofrezco cancelar la suma de dos millones doscientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y tres bolívares (Bs. 2.268.633) en la siguiente forma: Bs. 700.000,oo en este acto mediante cheque N° 03253347, del Banco de Venezuela, de la cuenta corriente N° 0102-0513-140000000039, la cual está a mi nombre y de esta misma fecha; y el monto restante en cinco(5) cuotas pagaderos mensualmente a partir de la presente fecha, siendo las cuatro (4) cuotas primeras a razón de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) cada una y la restante de bolívares trescientos sesenta y ocho mil (Bs. 368.000,oo), siendo pagadera la primera a partir del catorce (14) de abril del presente año y así sucesivamente; siendo la última cuota como pago de honorarios profesionales es decir, sería una sexta cuota de bolívares seiscientos sesenta mil (Bs. 660.000,oo). Es todo”. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: Acepto la forma de pago que me hace la parte demandada en este acto en todos y cada uno de los términos expuestos, y declaro que recibo en este acto un cheque por 700.000,oo, el cual fue especificado ut-supra, dejando claro y entendido que una vez cumplida la última cuota el ciudadano juez de la causa, a quien se lo solicito, procederá a homologar el presente convenimiento pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Es todo”. En este estado el tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes da por cumplida la misión que le fuera conferida por el tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.