REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy trece (13) de marzo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble conformado por un local comercial signado con el N° 1, situado en la calle Méjico frente a la plaza el Indio, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en compañía del abogado CARLOS LUIS PEREZ ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 85.188, apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS PEREZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.087.473, parte actora en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos se siguió ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el que decretó la práctica de Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de posesión de la empresa demandada, Encomiendas Elimar, C.A., a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal procedió a entrar al referido local, el cual tiene libre acceso al público por funcionar allí una empresa de encomiendas que tiene el logotipo “Domesa”, agente autorizado “Colfran, C.A.”, y se entrevistó con el ciudadano ELOY ENRIQUE COLMENARES MENDIBLE, titular de la cédula de identidad N° V-11.776.581, a quien notificó de la misión del mismo y le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica, haciéndose presente el abogado MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.083, quien manifestó ser el profesional del derecho que asistirá al notificado. En este estado toma la palabra el abogado CARLOS LUIS PEREZ ORTIZ, ya identificado, quien en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS PEREZ SERRANO, expuso: “Estamos hoy intentando la ejecución de la medida de embargo por cuanto la habíamos suspendido el día 18 -02-2006, a solicitud del señor ELOY COLMENARES quien en vía telefónica nos ofreció llegar a un acuerdo de pago con respecto a la deuda contenida en la sentencia que originó esta comisión ante el tribunal ejecutor, pero en vista de que no cumplió con el acuerdo ofrecido que nunca se realizó, solicitamos que se ejecutara como en efecto lo solicito en este momento, es decir la práctica de la medida. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano ELOY ENRIQUE COLMENARES MENDIBLE, debidamente asistido de su abogado y expone: La medida que pretenden poner en práctica a través del juez ejecutor es improcedente por parte del trabajador y su representante ya que la empresa que funciona en esta sede es Encomiendas Colfran, C.A., lo cual se evidencia de la copia simple del registro de dicha empresa y que se consigna en este acto, constante de nueve (9) folios útiles, por lo que me opongo a la práctica de la presente medida ya que la orden de embargo es contra la empresa “Encomiendas Elimar, C.A.”. Es todo”. Seguidamente el tribunal le sede la palabra al trabajador JORGE LUIS PEREZ SERRANO, quien conjuntamente con su abogado expone: “Dejo en manos del tribunal la decisión que corresponda en lo que respecta a la presente medida. Es todo”. En este estado toma la palabra de nuevo el ciudadano ELOY ENRIQUE COLMENARES MENDIBLE, asistido de su abogado y expone: “presento al tribunal ad-efectum Videndi el documento original del Registro Mercantil de “Encomiendas Colfran,C.A., de lo cual hice la consignación de la copia respectiva en nueve (9) folios útiles, y asimismo presento al tribunal documento original ad-efectum Videndi del contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa Documentos Mercantiles, S.A. (DOMESA) y Encomiendas Colfran, C.A, para la explotación del ramo de servicio de encomiendas de lo cual consigno copias en diez (10) folios útiles, de lo cual solicito se deje constancia por parte del tribunal. Es todo”. En este estado el tribunal vista la exposición hecha por el ciudadano ELOY ENRIQUE COLMENARES MENDIBLE, debidamente asistido de su abogado y la documentación consignada así como los originales de dichos documentos los cuales fueron revisados, considera que en el sitio donde se encuentra constituido no se encuentran bienes propiedad y en posesión de la empresa demandada Encomiendas Elimar, C.A., lo cual hace improcedente la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal comitente, razón por la que se ordena el regreso a su sede por no haber diligencias que practicar, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.