REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy lunes trece (13) de marzo de 2006, siendo las 2:10 minutos de la tarde, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de Desalojo y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en compañía de la abogada ENEIDA JOSEFINA CAMPOS y del abogado JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, inscritos en el IPSA bajo el N° 43.001 y 91.309, respectivamente, en un inmueble situado en la calle Rendón y Gutiérrez, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, dividido en locales signados con los números y letras 17-B, 17-C, 17-D, abogados éstos apoderados judiciales de la ciudadana JOSEFINA DIAZ DE CAMPO, titular de la cédula de identidad N° V-4.190.531, parte actora en el juicio que por Desalojo se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana LUISA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.644.289, el cual condenó a dicha ciudadana al desalojo y entrega de los tres (3) locales comerciales antes referidos y decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la misma, a fin de darle cumplimiento a dichas medidas. Acto seguido el tribunal procedió a tocar a las puertas de los mismos y no obtuvo respuesta alguna, manifestando la abogada ENEIDA JOSEFINA CAMPOS ya identificada, que dichos locales están desocupados desde hace aproximadamente tres (3) días y que las llaves las posee ella porque la demandada las envió con una persona a la casa de su representada, razón ésta por la cual el tribunal le giró instrucciones a la misma para que proceda a abrir la puerta de uno de dichos locales, observándose que en su interior todos se comunican sin que existan alguna pared medianero. En este estado toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Solicitamos del tribunal nos haga formal entrega de los locales que conforman el inmueble en el cual se encuentra constituido. Así mismo queremos dejar constancia que las paredes medianeras que dividían los referidos locales fueron destruidas las paredes como ya señalé, por parte de la demandada. Así mismo dejamos constancia que en el interior de dichos locales no existen algún bien mueble propiedad de la dicha demandada, razón por la que nos reservamos la oportunidad de ley para señalar bienes propiedad de la misma para que se opere la medida ejecutiva de embargo, reservándonos también las acciones derivados de la destrucción de las referidas paredes medianeras y de la ausencia de pago de los servicios públicos. Es todo”. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición de los apoderados actores, les hace formal entrega de los locales 17-B. 17-C, 17-D, que conforman el inmueble situado entre la calle Rendón y Gutiérrez de la parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, totalmente desocupado, los cuales locales declaran recibir en este acto para su representada, procediendo dichos apoderados actores a cerrar de nuevo los mismos. Queda así cumplida parcialmente el exhorto que le fuera solicitado a este tribunal por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.