REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 09 de Marzo de 2.006

195° y 147°

Vista el acta que antecede, levantada en fecha 14-02-2006; donde las partes: YUSMELIS DEL VALLE JIMENEZ y ADOLFO BENJAMIN TENIA, Conciliaron en la presente causa de Pensión de Alimentos; y por cuanto que en fecha 08/03/06, se aperturó Expediente de Consignación signado con el N° 145-06, es por lo que este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN a dicha Conciliación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho ni al orden público. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,





AB. GABRIEL ÁNGEL BONILLA M.

LA SECRETARIA,


DAMELIS BETANCOURT BRITO

En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,


DAMELIS BETANCOURT BRITO

GABM/Alexander Martinovich Álvarez. Asistente.-
Exp: 005-06.-