REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 29 de Marzo de 2.006
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha 30 -01-06, inserta al folio (106 ), suscrita por el ciudadano ISMELDO ANTONIO JAVIER, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, Inpreabogado Nro. 35.813, donde entre otras cosas solicita al Tribunal, se le aclare el monto del cumplimiento del Convenimiento que debe pagar a la parte actora, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde ordenó proceder a la ejecución del Convenimiento suscrito, en virtud de que no se sabe cuanto es el monto definitivo del cumplimiento.
En torno a lo solicitado este Juzgado le informa al diligenciante, que está perfectamente establecido en la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, de fecha 21-07-05, que debe pagar al demandante la diferencia resultante de restar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), a la deuda total, es decir, a la cantidad demandada, más las costas y costos, suma ésta indicada en el Decreto Intimatorio. En consecuencia Lìbrese boletas de notificación a las partes.
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ANGEL BONILLA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
GAB/dbb.-
Exp:347-96