REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 16 de Marzo de 2.006

195° y 147°


Mediante escrito presentado en fecha 09 de Enero de 2006, por ante el consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valdez del Estado Sucre, procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 160, Ordinal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por requerimiento de la ciudadana MIRALIS DEL VALLE PACHECO REINOZA, ampliamente identificada en autos, quien actúa en representación de los niños KATIUSCA ISABEL ARBELAEZ PACHECO y KEVIN JOSE PACHECO REINOZA, de 3 y 1 años de edad, introdujo por ante esta instancia, solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano JULIO CESAR ARBELAEZ PEREZ, identificado en autos, padre de los niños antes referidos.-

Por auto de fecha 11 de Enero de 2006; el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del demandado JULIO CESAR ARBELAEZ PEREZ, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda seguida en su contra por la ciudadana MIRALIS DEL VALLE PACHECO REINOZA.-

Mediante diligencia de fecha 12 de Enero de 2006, el Alguacil Temporal de este Tribunal, consignó boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano JULIO CESAR ARBELAEZ PEREZ, en señal de haber quedado citado.-

Mediante acta de fecha 17 de Enero de 2006, levantada por ante este Tribunal y siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, comparecieron los ciudadanos JULIO CESAR ARBELAEZ PEREZ y MIRALIS DE VALLE PACHECO REINOZA, plenamente identificados en autos, el ciudadano Juez insta a las partes a la conciliación, que trata el Art. 516 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, no llegando las partes a ningún arreglo ni conciliación, por cuanto se le impone al demandado del deber que tiene hasta las 3:30pm de este mismo día, de dar contestación a la demanda, igualmente se deja constancia que el demandado se negó a firmar la referida acta.-

Por auto de fecha 17 de Enero de 2006, se deja constancia que siendo el día y la oportunidad fijada para que el ciudadano JULIO CESAR ARBELAEZ PEREZ, parte demandada, dé contestación a la demanda, y concluidas las horas de despacho, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.-

Mediante auto de fecha 07 de Marzo de 2006, a los fines de determinar el estado en que se encuentra la presente causa, se acordó efectuar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal; dejando constancia la Secretaria, que según el Libro Diario, desde el día 17-02-06, fecha en que el obligado debió dar contestación, hasta el 07-03-06, transcurrieron un total de veintisiete (27) días de despacho.-

Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2006 y visto el computo efectuado y por cuanto se encuentran precluídos los lapsos de promoción y evacuación de pruebas, se acordó pasar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa al estado de Sentencia.-



ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE


La ciudadana MIRALIS DEL VALLE PACHECO REINOZA, a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valdez del Estado Sucre, solicitó a esta Instancia, se apertura un procedimiento judicial , a los efectos de establecer una Pensión de Alimentos, para ser sufragada por el ciudadano JULIO CESAR ARBELAEZ PEREZ, a favor de los niños KATIUSCA ISABEL ARBELAEZ PACHECO Y KEVIN JOSE PACHECO REINOZA, de 3 y 1 años de edad, quienes son hijos del demandado, y a tales efectos basó su solicitud en la siguiente fundamentación:

1.- Que es la madre de sus representados antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento presenta en originales anexas a su solicitud, a los fines legales consiguientes.-

2.- Que por tales razones y con fundamento en la normativa que trata la materia de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que acude a esta Instancia en representación de sus hijos KATIUSCA ISABEL ARBELAEZ PACHECO Y KEVIN JOSE PACHECO REINOZA, para solicitarle al demandado padre de los niños en referencia, que cumpla con las obligaciones de Alimentos de sus hijos e insta al tribunal para que le acuerde una Pensión Alimentaria, conforme al procedimiento establecido en el Texto Adjetivo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 511 y siguientes.-


LAPSO PROBATORIO

Ninguna de las partes en esta causa promovió pruebas en el lapso respectivo, el cual transcurrió sin ninguna actuación procesal de éstas.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas y recaudos que conforman el expediente, corresponde entonces a este Tribunal pronunciarse acerca de la acción que por Pensión de Alimentos, intenta la ciudadana MIRALIS DEL VALLE PACHECO REINOZA, en representación de los niños KATIUSCA ISABEL ARBELAEZ PACHECO y KEVIN JOSE PACHECO REINOZA, en contra del ciudadano JULIO CESAR ARBELAEZ PEREZ.-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que la solicitante demandó una Pensión de Alimentos para sus hijos KATIUSCA ISABEL ARBELAEZ PACHECO y KEVIN JOSE PACHECO REINOZA, y con el escrito presentado acompaño en original el acta de las partidas de Nacimiento de los niños, donde se evidencia los nexos de paternidad del demandado con los mencionados infantes; de ahí que se tenga como procedente la solicitud hecha, además de ser una cuestión de mero derecho.-

SEGUNDO: Que el demandado aun, cuando se dio por citado, no dio contestación a la demanda y tampoco promovió ningún tipo de prueba, no hizo uso de ese recurso de defensa, no se evidencia del expediente, actuación alguna por parte del demandado, lo que configura inequívocamente por su parte, una actitud contumaz ante el requerimiento de su presencia ineludible como parte en el proceso, a los efectos de hacer uso del derecho a la defensa, al tiempo de que era un deber atender al llamado que como padre se le hizo.-

TERCERO: Que bajo tal circunstancia es evidente que el demandado ha quedado confeso en la presente causa, razón por lo que este Sentenciador, reputa como ciertos los alegatos de la demandante, contenidos en el libelo de la demanda, procedente en derecho consecuencialmente la declaración de certeza de tales hechos, lo que hace obligatorio y concluyente para este Tribunal, declarar procedente la solicitud hecha por la demandante, en el sentido de establecer una Pensión Alimentaria a los niños KATIUSCA ISABEL ARBELAEZ PACHECO y KEVIN JOSE PACHECO REINOZA, para ser sufragada por el padre de éstos, ciudadano JULIO CESAR ARBELAEZ PEREZ, como así quedó evidenciado el nexo paterno del demandado con los nombrados niños, de actas de nacimientos consignadas por la demandante y que rielan a los folios 02 y 03 del expediente, circunstancia ésta que no fue desconocida por el obligado, convalidando en consecuencia tal hecho por su actitud contumaz, haciéndose acreedor a la aplicación por analogía del Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”…..

Supuestos que se cumplieron en la presente causa por la contumacia del obligado, lo que hace que éste haya quedado confeso en criterio de este Tribunal, en consecuencia se acuerda que el ciudadano JULIO CESAR ARBELAEZ PEREZ, deberá pasarle a los niños en referencia, quienes son sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales por concepto de Pensión de Alimentos, conforme a lo establecido en los Artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 511 ejusdem.- Así se declara.-

Siendo ello así, este Tribunal debe declarar procedente la presente demanda.- Así se declara.-

D E C I S I O N

En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por Pensión de Alimentos, intentó la ciudadana MIRALIS DEL VALLE PACHECO REINOZA, en contra del ciudadano JULIO CESAR ARBELAEZ PEREZ, en su condición de obligado, padre de los niños ya antes identificados, conforme a lo establecido en la motiva de esta sentencia.- Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,



AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.

LA SECRETARIA



DAMELIS J. BETANCOURT BRITO

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y quince de la tarde (2:15p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia.---




LA SECRETARIA



DAMELIS J. BETANCOURT BRITO


GABM/Olitza Zorrilla.-
EXP: 001-06.-