REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.
Irapa, 28 de Marzo de 2006.
195º y 147º
EXP.Nª006-06
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE. CLAUDIA AGUILERA
DEMANDADO: JOSE MARCELINO LOPEZ





Vista la conciliación, celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: CLAUDIA AGUILERA y JOSE MARCELINO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.311.635 y V-6.651.635, respectivamente, por motivo de Obligación Alimentaria, a favor de los menores (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la LOPNA) en el cual llegaron al siguiente acuerdo:

El padre, ciudadano: JOSE MARCELINO LOPEZ GONZALEZ, se compromete a darle a sus hijos (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs) mensuales, en el mes Diciembre además de la cantidad correspondiente como Obligación Alimentaría, depositara a la cuenta de ahorro aperturada en una entidad bancaria para tal fin, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000), en lo que respecta a los gastos médicos, medicinas y útiles escolares, serán sufragado por ambos progenitores. Estando la madre ciudadana CLAUDIA AGUILERA, totalmente de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano LOPEZ JOSE MARCELINO GONZALEZ.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los Niños, este Tribunal considerando que la presente conciliación, cubre las exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA CONCILIACION, suscrita y celebrada por los ciudadanos: CLAUDIA AGUILERA y JOSE MARCELINO LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 14.311.635 y V-6.651.216, respectivamente, en su condición de padres de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la LOPNA). Así mismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP.

DRA IRIS L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA TEMP.

LUISA D. HERNANDEZ G.

Nota: La presente decisión fue publicada a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMP.

LUISA D. HERNANDEZ G.


HOMOLOGACION
Materia: Protección Niños y Adolescentes
Exp. Nº 006-06
ILRM/ldhg/