REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Marzo de 2.006.-
195° y 147°



Vista la presente demanda presentada por el ciudadano CARLOS ROSAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.904.910 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207 y de este domicilio; y revidados los recaudos presentados en la misma se observa que el instrumento cambiario no se encuentra debidamente firmado (aceptado por el librador) incumpliendo así con el requisito establecido en el Ordinal 8vo del Artículo 410 del Código de Comercio y con lo establecido en el Artículo 433 Ejusdem.-
Es por lo antes expuesto que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Intimación al Pago, presentada por el ciudadano CARLOS ROSAL, contra el ciudadano JULIO CESAR AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.633 y de este domicilio, por ser contraria al orden público y a la disposición expresa de la Ley.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp.- N° 4.806.-
MAC/OM/mdet.-