REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Marzo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, con su carácter acreditado en los autos, en donde solicita se notifique a la parte demandada, a los fines de dar cumplimiento voluntario a lo acordado por las partes intervinientes, en diligencia de fecha 07 de agosto de 2.003.- Este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
En fecha 14-07-2.003, se libró Despacho de Ejecución de Sentencia al Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio, la cual no se llevo acabo por falta de impulso procesal de la parte interesada.-
Y por cuanto, de la revisión de las actas, se desprende que por diligencia de fecha 07-08-2.003, se celebró un acuerdo de ofrecimiento de pago entre las partes involucradas en el presente juicio, este Tribunal considera que el paso a seguir no es el de notificación de la parte demandada.-
En consecuencia, es por ello, que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega lo solicitado por el abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano LUIS VILLARROEL, por considerarlo improcedente.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp.- N° 3.936.-
MAC/OM/mdet.-
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