REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°

En fecha 17 de mayo de 2002, el ciudadano MERCEDES ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.402.556 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, consignó libelo de demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano Gobernador Doctor Ramón Martínez, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
En fecha 21 de mayo de 2002, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto estos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 94-02, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, a fin de que practicara las mismas librándose las respectivas compulsas.-
En fecha 18 de junio de 2002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MERCEDES ANTONIO CORDERO, debidamente identificado en autos, para consignar poder Apud Acta al Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA.- En fecha 15 de julio de 2002, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, solicitó mediante diligencia, por ante este Juzgado, copia certificada del poder Apud Acta otorgado por el demandante y por auto de fecha 22 de julio de 2002, el Tribunal acuerda lo solicitado.-
En fecha 30 de abril de 2004, nuevamente el Abogado en ejrcicio Pedro Mosqueda, solicitó mediante diligencia, por ante este Juzgado, copia certificada del poder apud acta otorgado por el demandante y por auto de fecha 05 de mayo de 2004, el Tribunal acuerda lo solicitado.-
En fecha 28 de marzo de 2005, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, consignó diligencia en la cual solicitó, se conminara al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, a informar a éste Tribunal, sobre las resultas de dicha comisión a los fines de la continuación del presente proceso.-
En fecha 31 de marzo de 2005, este Tribunal acordó lo solicitado mediante auto y libró oficio N° 55-05, a los fines de que el Tribunal comisionado informara sobre las resultas de la comisión que le fuera conferida.-
En fecha 15 de febrero de 2006, este tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial de Estado Sucre, en la cual constan las siguientes diligencias:
En fecha 20 de septiembre de 2002, el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, consignó Boleta de Notificación de la Procuraduría General del Estado Sucre, recibida en el Departamento de Archivo y boleta de citación correspondiente al Doctor Ramón Martínez, recibida en fecha 23 de octubre de 2002.-
Ahora bien, después de consignada la diligencia por el Apoderado Judicial del ciudadano MERCEDES ANTONIO CORDERO, en fecha 14 abril de 2003, la parte actora, luego de recibida la comisión en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que se practicara la citación del demandado, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado antes mencionado, ciudadano Cesar Bastardo, cursante al folio ciento veintidos (122) del expediente, habiendo transcurrido en exceso hasta la presente fecha, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los 24 días del mes de marzo de 2006.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).-
La Secretaria,
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T.S.U. Ydanis Duarte











Exp. N° 191-02