JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006).

195° y 147°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos NEYDA JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.272.664, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.503, y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio por una parte, y por la otra parte la Abogada en ejercicio ANGELA MELISE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.217.304, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.911, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano RISELDO HERNÁNDEZ SAN FIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.087.953, y de este domicilio, en su carácter de actora, mediante la cual ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEMANDADA a EL ACTOR, fueron cancelados, por cuanto el ciudadano RISELDO HERNÁNDEZ SAN FIEL, antes identificado, da por finalizada la obligación crediticia, en virtud de recibir la cantidad de CINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.5.086.400,00), en cheque de gerencia girado contra Banesco Banco Universal N° 47105560, que corresponde a todo los conceptos reclamados por el ACTOR, en la presente causa y UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.271.600,00), en cheque de gerencia girado contra Banesco Banco Universal N° 47105559, por concepto de la totalidad de las costas y honorarios, a favor de la ciudadana ANGELA MELISE RONDON. Así mismo las partes solicitan al Tribunal la Homologación del presente Convenimiento y el Archivo del Expediente. De igual forma solicitan que se libere la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble de la demandada, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Así mismo ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicado en la calle Ruiz Pineda, signada con el Nº 03, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Ruiz Pineda, SUR: casa que es o fue de FELIX BERMUDEZ, ESTE: propiedad que es o fue de FELIX MANUEL FIGUEROA, y OESTE: casa que es o fue de FELIX MANUEL FIGUEROA y LUISA NORIEGA DE FIGUEROA , dicho inmueble pertenece a la ciudadana NEYDA JOSEFINA RAMOS, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003), bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 12. Por cuanto la parte demandada ha cancelado la totalidad de la deuda. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina Registradora Inmobiliaria del Municipio Sucre del Estado Sucre. Igualmente se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del escrito inserto en los folios ciento cincuenta y nueve (159) y ciento sesenta (160), y del presente auto, de conformidad con el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Excepto las copias de los cheques insertos en el folio ciento sesenta y uno (161), por tratarse de copias simples. Expídase copias solicitadas. Líbrese Oficio.-
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ



NBM/MR/rjg.-
Exp. N° 04-4493.-