REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Comienza este proceso judicial por demanda presentada por el ciudadano DOMENICO PETRUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.415.921, civilmente hábil, de este domicilio, de profesión abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 105.928, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES ALSA C.A., Empresa inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 164, folio 130 al 136, en fecha 04 de noviembre de 1.969, mediante Poder que se evidencia de Instrumento Autenticado en la Notaria Pública del Estado Sucre, en fecha 11 de Mayo de 2.004, dejado inserto bajo el Nº 12, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones respectivos, consignado en copia certificada marcada anexo “A”, contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO CORNEJO, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.446.863, domiciliado en el Edificio Residencias Alsa, Tercer Piso, Apartamento 6-B, Calle Bolívar frente al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, Cumaná, Estado Sucre, por motivo de DESALOJO.----------------------------
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), fue admitida con sus recaudos la demanda, y en el mismo auto se emplazo al ciudadano ROBERTO ANTONIO CORNEJO, antes identificado, para contestar la demanda al SEGUNDO (2do) día de despacho después de su citación, para lo cual se ordenó compulsa correspondiente.---------------------
Al folio cincuenta y dos (52), diligencia del ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna recibo de citación del ciudadano ROBERTO ANTONIO CORNEJO, antes identificado. ---------------------------------------------------------------------------
En fecha dos (02) de febrero de dos mil seis (2006) corre inserto escrito de contestación de la demanda, constante de tres (03) folio útiles.----
Abierto el juicio a pruebas, las partes hicieron uso de este derecho. Las pruebas promovidas fueron admitidas, sustanciadas conforme a derecho y evacuadas en su oportunidad legal.-----------------------------------------------
A los folios ciento sesenta y siete (167) y ciento sesenta y ocho (168), corren insertos autos del Tribunal, el cual entra en el lapso de Sentencia, vencido como se encuentra el lapso para promover y evacuar pruebas y visto que el lapso para la publicación de la sentencia venció se difiere la decisión para dentro de los treinta (30) días siguiente, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA:
Alega el demandante que solicita el desalojo del inmueble ubicado en el Edificio Residencias Alsa, Tercer Piso, Apartamento 6-B, Calle Bolívar frente al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, Cumaná, Estado Sucre, cuya relación comenzó mediante contrato de arrendamiento celebrado entre la empresa INVERSIONES ALSA C.A., y el ciudadano ROBERTO ANTONIO CORNEJO, quien reside en el apartamento propiedad de su representada, que a partir del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) el ciudadano Roberto Antonio Cornejo, dejó de pagar los cánones de arrendamiento pactado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cinco (2005) un periodo de seis (06) años y once (11) meses sin pagar el alquiler correspondiente, lo que da un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.565.000,oo), que de dicha cantidad solo reclama los cánones de arrendamiento vigentes los cuales suman la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.980.000,oo), cantidad que proviene de multiplicar la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55.000,oo) por el número de meses adeudados, alega también que dejó de pagar los gastos de agua del apartamento, que han sido infructuosas todas las diligencias para recuperar la propiedad en consecuencia solicita el desalojo del inmueble del cual el ciudadano ROBERTO ANTONIO CORNEJO, es arrendatario, la cancelación de la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.980.000,oo), por concepto de canon de arrendamiento vigentes dejados de percibir, la entrega del inmueble en el mismo estado en que lo recibió solvente en todos sus servicios, la indexación monetaria y las costas del proceso.---------------------------------------------------------------------------------
SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA DEMANDADA
En su oportunidad procesal y encontrándose debidamente citado el demandado rechazó, negó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho. Seguidamente reconoció el contrato de arrendamiento y el monto del canon demandado como insoluto en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55.000,oo) mensual.--------------------------------------------------------------------------------- En el párrafo inferior negó, rechazó y contradijo que haya dejado de pagar los cánones de arrendamiento desde el mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) hasta la presente fecha, que haya incumplido la obligación de cancelar el servicio de agua a la empresa HIDROLÓGICA DEL CARIBE, C.A., (HIDROCARIBE) y agrega que la obligación del arrendatario es entregar el inmueble solvente al culminar el arrendamiento y no en el transcurso del mismo.---------------------------------- Nego, rechazó y contradijo que la parte demandante haya efectuado múltiples gestiones extrajudiciales para obtener los pagos de los cánones de arrendamientos vencidos, ya que siempre tuvo la buena y sana intensión de cancelar pero el abogado DOMENICO PETRUCCI, no quiso recibir el pago, más adelante señala que la empresa nunca quiso recibir los cánones de arrendamiento razón por la cual se le hizo imposible realizar los pagos.--
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y las actas procesales que constan del expediente, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
La presente controversia, se centra en establecer si el contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa INVERSIONES ALSA C.A., y el ciudadano ROBERTO ANTONIO CORNEJO, antes identificados, el cual devino en un contrato a tiempo indeterminado se encuentra insolvente debido a que el demandado incumplió su obligación de cancelar los cánones de arrendamiento que se reputan como insolutos, debido a la actitud irresponsable del demandado al no cancelar oportunamente dichos cánones, si bien es cierto que reconoce la existencia del contrato de arrendamiento, cuya copia certificada sirve de prueba fundamental de la demanda, no es menos cierto que también reconoce su estado de insolvencia, la cual, afirma es imputable a la parte actora, quien se negó a recibir el pago atentando contra sus buenas intenciones de estar al día con sus obligaciones arrendaticias. En cuyo caso debió el demandado si realmente tenia intención de honrar el compromiso adquirido mediante el contrato de arrendamiento pagar la pensión en los términos convenidos tal como lo establece el artículo 1592 del Código Civil y en tal sentido, ante la objeción a recibir el pago por parte del arrendador debió proceder a hacer uso del derecho legal que le otorga la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en el artículo 51, al no hacerlo incurrió en un error inexcusable toda vez que si no procedió a realizar la consignación a nombre de su arrendador, infiere, quien debe sentenciar que dicha omisión se debió a la ignorancia de la ley lo que de conformidad con el artículo 2 del ya nombrado Código Civil no excusa de su cumplimiento, de tal manera que la falta de pago solo le es imputable al demandado.------------------------------------------------
Consta también del expediente un legajo de recibos insolutos por concepto de cánones de arrendamiento de cuyo contenido se infieren dos cosas: a-) la falta de pago por cuanto los recibos reposan en originales en manos del actor y b-) representan una señal inequívoca de que el arrendador al elaborarlos estuvo dispuesto a recibir el pago.------------------- Por otra parte los recibos emanados de Hidrológica del Caribe, contienen los pagos efectuados por Residencias Alsa lo que significa que se emitieron por un pago global y no por la cuota parte que le corresponde al demandado, en consecuencia dichos recibos no determinan la solvencia del accionado, quien al asumir el contradictorio le toca probar fehacientemente los hechos en que basa su excepción. En el caso de especie, a la parte actora le bastó demostrar la existencia de la relación arrendaticia, tal como se desprende del contrato de arrendamiento y los recibos sin cancelar los cuales representan la insolvencia del demandado correspondiéndole a este probar que no ha incumplido la obligación arrendaticia de cancelar el canon de arrendamiento pactado y aceptado por ambas partes, al no hacerlo el ciudadano ROBERTO ANTONIO CORNEJO, se encontraba en estado de insolvencia, Y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------
Visto que el demandado no probó la cancelación oportuna de los cánones de arrendamiento lo que devino en insolvencia, constituyendo la referida falta de pago el punto central de la controversia, en virtud de lo cual concluye quien sentencia que la pretensión del actor debe ser declarada favorablemente. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------
Por haberlo solicitado la parte actora y ser procedente en derecho se ordena la indexación de la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.980.000,oo) demandada en este proceso, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo nombrándose al efecto tres (03) expertos.----------- Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO fue incoada por el ciudadano DOMENICO PETRUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.415.921, civilmente hábil, de este domicilio, de profesión abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 105.928, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES ALSA C.A., Empresa inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 164, folio 130 al 136, en fecha 04 de noviembre de 1.969, mediante poder que se evidencia de Instrumento autenticado en la Notaria Pública del Estado Sucre, en fecha 11 de Mayo de 2.004, dejado inserto en el Nº 12, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones respectivos, consignado en copia certificada marcada anexo “A”, contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO CORNEJO, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.446.863, domiciliado en el Edificio Residencias Alsa, Tercer Piso, Apartamento 6-B, Calle Bolívar frente al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, Cumaná, Estado Sucre.--
En consecuencia se ordena el desalojo y entrega del inmueble totalmente desocupado en el estado en que lo recibió y a cancelar la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.980.000,oo), por los cánones de arrendamiento demandados y dejados de cancelar que será indexado mediante una experticia complementaria del fallo, y a cancelar además los cánones de arrendamiento que se continúen venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble más las solvencias por los servicios de: agua, luz, aseo, teléfono.-- Se condena en costa a la parte demanda por haber resultado vencida en el presente proceso. ASI SE DECIDE.----------------------------------------- El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por el ciudadano DOMENICO PETRUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.415.921, civilmente hábil, de este domicilio, de profesión abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 105.928. En cuanto a la parte demandada estuvo asistida por el Abogado en Ejercicio YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756.--
Publíquese. Regístrese y déjese copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.,
NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 01:20 p.m., se publicó la anterior SENTENCIA.-
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/mef.-
EXP. N° 06-4684.-
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