REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por ante este Tribunal la ciudadana ELINA MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-5.707.137, domiciliada en la Urbanización El Peñón, Calle Principal, Casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio YVÁN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 91.756, y con domicilio en la Calle Mariño, Edificio San Ignacio, Piso 2, Oficina 2-D, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra la EMPRESA REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha veintidós (22) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el N° 05, Tomo 48-A, representada en esta ciudad de Cumaná por el Supervisor de la Zona Sucre, ciudadano JOSÉ LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.440.568, y con domicilio en la Urbanización La Llanada, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la citación de la Empresa demandada. ---------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de la Empresa demandada, y la última actuación del Tribunal, consistente en el auto de admisión de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004). ---------------------------------------------------------------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -------------------------------------------------------

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Publíquese en la página Web del Tribunal. -------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.------------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:15 a.m, se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.
NBM/MR/gc.-
Exp. N° 04-4587.-