REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por ante este Tribunal el ciudadano ARMANDO LUNAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.703.940, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MILAGROS PAZOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.460.771 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.351, contra el ciudadano ZIAD WAHIB DAKDOUK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.881.829, encontrándose la misma en estado de practicar la citación del demandado. ----------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de la parte demandada, y la última actuación del Tribunal consiste en auto de avocamiento de la Dra. NANCY BLANCO MATAMOROS, data de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil cuatro (2004). --------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Publíquese en la Página Web de este Tribunal. --------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, treinta (30) de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ PROV.
NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA
MARIA RODRÍGUEZ
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:20 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA RODRÍGUEZ
NBM/MR/rjg.-
EXP N° 04-4571.-
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