REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por INTIMACION incoara por ante este Tribunal la ciudadana STELA MERCEDES PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-5.666.880, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.186.149 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.083, actuando en su carácter de beneficiaria de un cheque a cargo de la cuenta Corriente Nº 0102-0440-23-00-01017759, del Banco de Venezuela, por la CANTIDAD DE TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.456.000,00), signado con el Nº 42352847, emitido en fecha quince (15) de junio de dos mil tres (2003), librado por el ciudadano WILFREDO ARIAS ESTACIO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V-5.691.615; encontrándose la misma en estado de practicar la Intimación del demandado. ----------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la intimación del demandado, y la última actuación del Tribunal, consistente en auto de Admisión de la demanda, data fecha cinco (05 de mayo de dos mil cuatro (2004). -----------------------------------------------------------------------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.-------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: ---------------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de la Perención decretada, se deja sin efecto el decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, en fecha cinco (05) de mayo de dos mil tres 2.003. El cual será librada una vez transcurrido el lapso de apelación. ------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia. Publíquese en la Página Web de este Tribunal. -------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, treinta (30) de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. -----------------------------
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:20 a.m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
EXP N° 04-4503.-
NBM/MR/rjg.-
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