REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoara por ante este Tribunal el ciudadano EDITO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.926.485, y de este domicilio, representado legalmente por los Abogados en ejercicio CARMEN MUJICA Y ARMANDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.873.971 y V-8.029.891, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.066 y 38.019, respectivamente, contra la Empresa Mercantil “HILADOS DE CUMANA S.A.”, registrada en fecha primero (01) de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), bajo el N° 27, la cual funciona en la Avenida Perimetral de esta ciudad de Cumaná, representada por el Gerente General Administrador ciudadano FERNANDO ARISTIGUETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.892.641, encontrándose la misma en estado de practicar la citación de la Empresa demandada. --------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de la parte demandada, y la última actuación del Tribunal consiste en auto del Tribunal en donde se designa como nuevo defensor Judicial de la Empresa HILADOS DE CUMANA S.A., a la Abogada en ejercicio TARCILENA AVILEZ MARTINEZ, I.P.S.A. Nº 105.961, librándose Boleta de Notificación. ----------------------------------------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Publíquese en la Página Web de este Tribunal ---------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ PROV.

NANCY BLANCO MATAMOROS

LA SECRETARIA

MARIA RODRÍGUEZ

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


MARIA RODRÍGUEZ







NBM/MR/rjg.-
EXP N° 02-3808.-