REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano FIDEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.012.084, de este domicilio, asistido en principio por la abogada en ejercicio BETTY HURTADO DE PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.932, y luego representado por el abogado en ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 84.206. Contra la EMPRESA SALVEN C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día siete (07) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), bajo el N° 332, folios 83 al 87, tomo IV, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el ocho (08) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) bajo el N° 81, Tomo II, libro I, en la persona de su representante GUISEPPE SALVEMINI, titular de la Cédula de Identidad N° 4.173.671, en su condición de Director Administrativo de la Empresa, con domicilio de la misma, en la Avenida Miranda, frente a TELESOL de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicarse la citación de la parte demandada. ----------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de la EMPRESA SALVEN, antes identificada, parte demandada en el presente juicio, y la última actuación consistente en auto dictado por este Tribunal, en el cual se ordena notificar a la abogada en ejercicio BETTY HURTADO DE PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.932; del Revocatorio del poder apud-acta otorgado por el ciudadano FIDEL MARCANO, data del día diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2.004). ----------------------------------------------------------------------------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

De todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------- Publíquese y Regístrese, Déjese Copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------------------------------
La Juez Provisoria,

NANCY BLANCO MATAMOROS.
La Secretaria

MARIA RODRÍGUEZ

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 9:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria

MARIA RODRÍGUEZ





NBM/Mr/ef.-
EXP N° 03-4285.-