REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por RENDICION DE CUENTA incoara el ciudadano PHILIPPE MARIE RENE BOURILLET, francés, titular de la cédula de identidad N° E-80.854.597, asistido en principio por la abogada en ejercicio CARMEN MUJICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 53.066, y luego representado por los abogados en ejercicio CARMEN MUJICA Y JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 53.066 y 38.019 respectivamente. Contra el ciudadano JOAQUIN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.439.691, con domicilio en la Avenida Cancamure, Quinta Rosario, pasando el billar Sol y Sobra del Municipio Sucre del Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicarse la citación de la parte demandada. -------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación del ciudadano JOAQUIN MARQUEZ, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, y la última actuación consistente en diligencia formulada por la abogada CARMEN MUJICA, data del día doce (12) de agosto de dos mil cuatro (2.004). ---------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
De todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------- Publíquese y Regístrese, Déjese Copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------------------------------
La Juez Provisoria,
NANCY BLANCO MATAMOROS.
La Secretaria
MARIA RODRÍGUEZ
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 9:30 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARIA RODRÍGUEZ
NBM/Mr/ef.-
EXP N° 03-4225.-
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