REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.248.615, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.802, actuando en su propio nombre y en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil, “LA TRAVESIA, C.A.,”debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día once (11) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1.995), bajo el N° 98, Tomo A-36, Tercer Trimestre, y según facultades ampliadas mediante acta debidamente inscrita el día dieciséis (16) de junio de mil novecientos noventa y siete (1.997), en el anteriormente mencionado Registro Mercantil, bajo el N° 51, Tomo A-9, Segundo Trimestre. Contra la ciudadana YULIANNY MARIA FUENTES NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.465, y domiciliada en Cumanacoa Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicarse la citación de la parte demandada. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de la ciudadana YULIANNY MARIA FUENTES NORIEGA, antes identificada, parte demandada en el presente juicio, tal y como consta de las resultas del exhorto de citación, y la última actuación consistente en auto de avocamiento dictado por este Tribunal, data del día siete (07) de octubre de dos mil cuatro (2.004). --------------------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
De todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------- Publíquese y Regístrese, Déjese Copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------------------------------
La Juez Provisoria,
NANCY BLANCO MATAMOROS.
La Secretaria
MARIA RODRÍGUEZ
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARIA RODRÍGUEZ
NBM/Mr/ef.-
EXP N° 04-4555.-
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