REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION incoara la ciudadana MARIA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.375.409, asistida por el abogado en ejercicio, GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, inscrito en el I. P.S.A N° 58.414, con domicilio procesal en la Calle Mariño, Edificio Fernando Luis, piso 1, Cumaná Estado Sucre. Contra las ciudadanas YNES SILVA ACUÑA y ELVIA ACUÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.705.235, N° V-2.659.251, en su carácter de librador aceptante y avalista personal respectivamente, domiciliadas en el Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, apartamento 403-03, planta baja, Edificio 403, Bloque N° 05, la primera de ellas, y la segunda en la Urbanización La Floresta Manzana I, parcela N° 27 Cumaná Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicarse la intimación de la co-demandada ciudadana ELVIA ACUÑA. ------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la intimación de la ciudadana ELVIA ACUÑA, parte co-demandada en el presente juicio, y la última actuación consistente en diligencia formulada por la parte actora, data del día diez (10) de febrero de dos mil cinco (2.005). -------------------------------------------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
De todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------En virtud de la Perención decretada se deja sin efecto el decreto de Embargo Preventivo dictado en fecha once (11) de noviembre de dos mil tres (2.003).----------
Publíquese y Regístrese, Déjese Copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------------------------------
La Juez Provisoria,
NANCY BLANCO MATAMOROS.
La Secretaria
MARIA RODRÍGUEZ
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARIA RODRÍGUEZ
NBM/Mr/ef.-
EXP N° 03-4355.-
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