REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION incoara la ciudadana MARTHA JOSEFINA VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.089.895, y domiciliada en la Calle Rivero N° 38 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, NELSON HENRIQUE PADILLA, inscrito en el I. P.S.A N° 83.937, con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, Centro Comercial Don Issa, piso 2, local I-32 Cumaná Estado Sucre. Contra el ciudadano LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.973.587, con domicilio en la Calle los Silos Quinta Maria Angela de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicarse la intimación de la parte demandada. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la intimación del ciudadana LUIS RIVERO, antes identificado parte demandada en el presente juicio, y la última actuación consistente en auto de admisión, data del día treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2.005). -----------------------------------------------------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
De todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------En virtud de la Perención decretada se deja sin efecto el decreto de Embargo Preventivo dictado en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2.005).----
Publíquese y Regístrese, Déjese Copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------------------------------
La Juez Provisoria,
NANCY BLANCO MATAMOROS.
La Secretaria
MARIA RODRÍGUEZ
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 9:30 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARIA RODRÍGUEZ
NBM/Mr/ef.-
EXP N° 05-4605.-
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