JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ, VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006).

196° 147°

Vista la oposición a la Medida de Embargo Ejecutiva presentada al Tribunal en fecha quince (15) de marzo de dos mil seis (2006), sobre un Vehículo Placa: NAG-27C, Serial de la Carrocería: 8ZNDT13WXXV314142, Serial del Motor: XXV314142, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x4, Año: 1.999, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, de uso particular, servicio de cinco puesto privado, Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZNDT13WXXV314142-1-1, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicación, sustentada en los artículos 370 Numeral 2, 377 y 506 del Código de Procedimiento Civil y habiendo señalado la oponente Abogada en Ejercicio RAIZA YNSERNY BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.670.795, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.614, de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana PETRA GRISODIA MUÑOZ DE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.293.814, domiciliada en la ciudad de Carúpano, quien demostró ser la legítima propietaria del identificado vehículo, por haber consignado a los efectos de probar tal cualidad Certificado de Registro de Vehículo del automóvil objeto de la Medida Ejecutiva, el cual corre inserto al folio noventa y siete (97) del expediente y como quiera que la ciudadana PETRA GRISODIA MUÑOZ DE CABELLO, antes identificada, no consta del expediente que tiene relación alguna con el demando o que este sea propietario del Vehículo embargado, razón suficiente para que este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la OPOSICIÓN propuesta por la Abogada en Ejercicio RAIZA YNSERNY BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.670.795, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.614, de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana PETRA GRISODIA MUÑOZ DE CABELLO, antes identificada, y de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ordena la suspensión del Embargo Ejecutivo, recaído en el Vehículo Placa: NAG-27C, Serial de la Carrocería: 8ZNDT13WXXV314142, Serial del Motor: XXV314142, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x4, Año: 1.999, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, de uso particular, servicio de cinco puesto privado, Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZNDT13WXXV314142-1-1, toda vez que la ciudadana PETRA GRISODIA MUÑOZ DE CABELLO, antes identificada, probó con el documento consignado ser la Legítima Propietaria del automóvil sobre el cual recayó la medida; y en virtud de que no consta de autos ninguna oposición con otra prueba fehaciente por parte de ningún interesado, se ordena la entrega del vehículo a su propietaria. Ofíciese a la Depositaria Judicial Oriental El Faro C.A. (ORFACA) en la persona de su representante legal ATAHUALPA JOSÉ CORONADO ARREDONDO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, a los fines de la entrega del citado automóvil.---------------------------------------------
Queda así decidida la Oposición propuesta por la Abogada en Ejercicio RAIZA YNSERNY BRITO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana PETRA GRISODIA MUÑOZ DE CABELLO, anteriormente identificadas, contra la Medida de Embargo Ejecutivo recaída sobre el Vehículo descrito con antelación. ASÍ SE DECIDE. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROV.

NANCY BLANCO MATAMOROS LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ
Nota: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.


MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/gc. Exp. N° 05-4572.-