REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por ante este Tribunal el ciudadano OMAR ALFREDO LUNA MORET, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.812.955, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.015 y domicilio procesal en la calle Boyacá Nº 01, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS RAFAEL CHAMCHAMIRE MORONTA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Químico Industrial, titular de la cédula de identidad Nº V_3.594.099, y con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Barrio Bolivariano, vía Los Apures, casa S/N, contra la Empresa Sociedad Mercantil “INVERSIONES CABELLO, S.A.” (INVERCA, S.A.), domiciliada en la Avenida Arístides Rojas, Centro Comercial INVICA, local Nº 21, de esta ciudad de Cumaná (frente a los Hilados Cumaná), en la persona de su presidente FRANCISCO CABELLO PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.532.804, y de este domicilio. Cuya empresa se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (con sede en Cumaná), en fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Nº 76, tomo II, siendo la última modificación por ante esta misma Oficina de Registro en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil dos (2002), quedando registrada bajo el Nº 08, tomo A-03, tercer trimestre, tal como consta del acta de asamblea extraordinaria de Accionistas de INVERCA, S.A., de fecha ocho (08) de julio de dos mil tres (2003), y registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero (con sede en Cumaná) en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2003), bajo el Nº 19, tomo A-06, tercer trimestre, encontrándose la misma en estado de practicar la notificación del demandado. -
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la notificación de la parte demandada, y la última actuación del Tribunal consiste en auto de fecha diez (10) de agosto de dos mil cuatro (2004), en donde se ordena librar boleta de notificación por secretaría a la parte demandada Empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES CABELLO, S.A., en la persona de su presidente FRANCISCO CABELLO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.532.804, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.---------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Publíquese en la Página Web de este Tribuna. ----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, diecisiete (17) marzo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ PROV.
NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA
MARIA RODRÍGUEZ
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA RODRÍGUEZ
NBM/MR/rjg.-
EXP N° 04-4543.-
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