EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO DURAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-524.860, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio GUSTAVO CABEZAS y CARLOS A. LUGO GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo Los Nros. 17.656 y 22.603, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Rojas Edificio BND, piso 03, oficina 3-1, de esta ciudad de Cumaná, contra la Empresa “INVERSIONES LOMA AZUL C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintisiete de octubre de dos mil dos (2002), bajo el Nº 13, Tomo A-01, folios del 35 al 39 y su vuelto, representada por su presidente ciudadano MARIO GIGANTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.694.851, encontrándose la misma en estado de practicar la citación del demandado. ----------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de la parte demandada, y la última actuación del Tribunal consiste en diligencia de fecha dos (02) de noviembre de dos mil cuatro (2004), formulada por la parte actora en donde solicitan la citación mediante cartel de la Empresa demandada. ------------------------------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Publíquese en la Página Web de este Tribunal. --------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ PROV.
NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA
MARIA RODRÍGUEZ
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:20 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA RODRÍGUEZ
NBM/MR/rjg.-
EXP N° 04-4483.-
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