REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por DESALOJO incoara por ante este Tribunal la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE LOPEZ, mayor de edad, de nacionalidad Española, titular de la Cédula de Identidad No. E-200.792, asistida al principio y luego representada por las abogadas en ejercicio MARLENE ESTEVES Y ELINA GUERRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 13.995 y 10.491, respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Gina, Local 23, Avenida Bermúdez, Cumaná Estado Sucre, contra La Empresa “SERENOS REX C.A., ORIENTE”, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de Marzo de 1985, bajo el Nro. 22, Tomo 2, Libro Primero, en la persona del ciudadano ISRAEL ALBERTO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.2.986.282, en su carácter de Presidente, domiciliado en la Avenida Principal de Maripérez SEREXCA, al lado de Hidrocapital Caracas, encontrándose la misma en estado de practicar la citación de la demandada.--------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no ha sido posible practicar la citación de la demandada Empresa “SERENOS REX C.A., ORIENTE”, en la persona del ciudadano ISRAEL ALBERTO GONZALEZ CASTILLO, antes identificados, parte demandada en el presente juicio; y la última actuación del Tribunal data del día ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2004), consiste en auto mediante el cual se ordena agregar a los autos los recaudos recibidos del exhorto de citación de la demandada.----------------------------------------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.---------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de la Perención decretada, se deja sin efecto la Medida de Secuestro dictada en fecha veinte (20) de mayo de dos mil cuatro (2004).-------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS

LA SECRETARIA


MARIA RODRÍGUEZ

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA


MARIA RODRÍGUEZ



NBM/MR/mef.-
EXP N° 04-4514.-