REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por ante este Tribunal el ciudadano JAIR JOSÉ GIL BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-814.419314, y domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 30, Nº 5, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por el Dr. JESÚS GUTIERREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.452, Y de este domicilio, contra la Empresa “SUPERMERCADO Y QUINCALLERÍA NUEVO MUNDO, C.A.”, protocolizada en la Oficina de Registro Mercantil del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N° 94, Tomo A-27, folios 289 al 291 y su vuelto, representada por los ciudadanos Gerente General CHONG IP LAM CHIO, titular de la cédula de identidad Nº 8.440.267 y Gerente General TSUI SIM CHANG DE LAM, titular de la cédula de identidad Nº 8.440.669, y domiciliados éstos en la calle General Córdova S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la citación de la Empresa demandada. ---------------------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de la parte demandada, y la última actuación del Tribunal consiste en auto de Admisión de la demanda en fecha seis (06) de octubre de dos mil cuatro (2004). ---------------------------------------------------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Publíquese en la Página Web de este Tribunal ---------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, quince (15) de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ PROV.

NANCY BLANCO MATAMOROS

LA SECRETARIA

MARIA RODRÍGUEZ

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


MARIA RODRÍGUEZ



NBM/MR/rjg.-
EXP N° 04-4583.-