REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION incoara por ante este Tribunal el ciudadano SALVADOR GALLONI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.327, con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, con calle Rojas, Edificio Banco Internacional, primer piso, oficina 1-3, actuando en su carácter de Tenedor y Legitimo propietario de Una (01) Letra de Cambio; contra la ciudadana DIONNI MERCEDES HARRERA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.873.050 y con domicilio en la ciudad de cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la Intimación del demandado. ---------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la intimación del demandado, y la última actuación del Tribunal, consiste en auto de Admisión de la demanda, data de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2004). -------------------------------------------------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de la Perención decretada, se deja sin efecto el decreto de Embargo preventivo ejecutado en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro 2.004.---------------------------------------------------------------------
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia. Publíquese en la Página Web de este Tribuna. --------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, quince (15) de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA.
MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 01:30 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
EXP N° 04-4563.-
NBM/MR/rjg.-
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