REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por ante este Tribunal el ciudadano ADELQUIS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.740.496, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio REGULO JOSE VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.632, con domicilio procesal en la Av. Santa Rosa Edificio santa Rosa Nº 47, frente al Seguro Mercantil, contra la Asociación Vecinal (ASOBOSQUE), Registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre de fecha 11-06-1997, Nº 24, folios 119 al 123, Tomo 20, protocolo 1, Trimestre 2, en la persona del ciudadano: ANDRES BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.082.119, con domicilio en la Calle Principal casa s/n de la Urbanización El Bosque Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad, encontrándose la misma en estado de practicar la citación de la demandada.---------------------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de la demandada y la última actuación del Tribunal, consistente en auto mediante el cual se ordena librar Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil cuatro (2004).------------------------------------------------ De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROV.,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:20 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ
NBM/MR/mef.-
EXP N° 04-4539.-
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