JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006).-
195° Y 147°
Vista la diligencia de fecha primero (01) de marzo de dos mil seis (2006), emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el ciudadano CRISTOBAL RAMON MONTAÑEZ MATA, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.475.907, y de este domicilio, asistido en este acto por la Dra. MARIA MONTAÑÉZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.770, mediante la cual expone que convienen en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho, incoada contra ellos por el ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ ALEXANDER JOSÉ, suficientemente identificado en autos, por lo cual convienen en cancelar la deuda de la manera siguiente: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00), que ya fueron canceladas el día primero (01) de marzo del presente año, y la cantidad restante de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600.000,00), se cancelará en dos partes, la primera por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00) para el día treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), y la segunda parte por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 375.000,00) para el día treinta de abril de dos mil seis (2006), RODRIGUEZ RODRIGUEZ ALEXANDER JOSÉ tendrá el derecho de solicitar la Ejecución del presente Convenimiento. En este estado interviene el abogado YENSIN YENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.268.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.754, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano CRISTOBAL RAMON MONTAÑEZ MATA, y expone: En nombre de su representado, acepta el presente Convenimiento en los términos expresados por los demandados. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle la correspondiente homologación y archivo del expediente de conformidad con lo establecido por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda de conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, éste TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. Así mismo se acuerda el Archivo del Expediente.-
LA JUEZ PROV.
NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/rjg.-
Exp. N° 03-4393.-
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