REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por ante este Tribunal el ciudadano ANSELMO RAFAEL ALCANTARA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.381.800, debidamente asistido en este acto por la Profesional del Derecho YULMAYN J. GALANTON DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.976.674, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.570, con domicilio procesal en la Av. Principal Los Chaimas, Mini Centro Comercial Chaimas, Local3, Cumaná Estado Sucre contra la Empresa EDITORIAL NUEVO SIGLO C.A. (SIGLO 21), en la persona de del ciudadano MARCOS LOPEZ INSERNY, en su carácter de accionista mayoritario y miembro fundador de dicho diario, con domicilio en la Calle Sucre Nº 15, Cumaná Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la citación de la demandada.-------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de la demandada y la última actuación del Tribunal, consistente en auto de avocamiento de la Juez Provisorio de este Tribunal Dra. Nancy Blanco Matamoros, de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil cuatro (2004).---------------------------------------------------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROV.,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:20 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
NBM/MR/mef.-
EXP N° 04-4579.-
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