REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2006, por, solicitud introducida por la ciudadana MARIA MAGDALENA BRITO DE MUÑOZ en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la niña, hija de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MUÑOZ CARPINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.663.526, domiciliado en el Barrio Albares Bajares, al final de la Calle las Mercedes, casa N° 20, Barcelona, Estado Anzoátegui y labora en la Rectificadora CENTER-MOTOR, ubicada en el Barrio Sucre, calle Sucre, N° 50, de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y la ciudadana MARIA MAGDALENA BRITO DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.773.079, domiciliada en San Lorenzo, Calle Panecillo, cerca de la Plaza, casa s/n, Municipio Montes, del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Seis (2006), se libro comisión al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui con el fin de lograr la citación personal del demandado, se oficio al Gerente de la rectificadora CENTER-MOTOR, de la misma Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con el fin de solicitar el sueldo global mensual con sus asignaciones, deducciones y cualquier otro beneficio contractual devengado por el demandado y se ordeno la retención del 30% de lo que pueda corresponderle al mencionado ciudadano por concepto de Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido de dicha empresa, se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En fecha 03 de Marzo de 2006, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA MAGDALENA BRITO DE MUÑOZ y RAFAEL ANTONIO MUÑOZ CARPINTERO, y expusieron: Que por cuanto el demandado vive en el Estado Anzoátegui y se encuentra en la Ciudad de Cumanacoa solicitan se realice el acto conciliatorio en el día de Hoy. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano RAFAEL ANTONIO MUÑOZ CARPINTERO, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria de mi hija, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, o sea CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, también ofrezco ayudar con los gastos de medico, medicinas, útiles escolares y en Diciembre le daré TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00),”. Seguidamente interviene la ciudadana MARIA MAGDALENA BRITO DE MUÑOZ, y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, y espero que cumpla, solicito a este Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorro en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para que el padre de mi hija deposite la Obligación Alimentaria fijada”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) corresponde al 21,47% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil. Se ordena aperturar la cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA a nombre de la niña para que sea movilizada por la madre donde se depositará el dinero de la obligación alimentaria.- Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.

Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Ocho (08) de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.

La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.










Exp. N° 498-06
LBC/cjsb.