REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



La presente causa se inició en fecha 17 de Febrero de 2006, por demanda intentada por la ciudadana Abogada ROSA CARABALLO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitó el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña, hija de los ciudadanos WILLIAM JOSE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.443.737, domiciliado en la Urbanización La Manguita, Tercera Calle, casa N° 03, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y MAGALIS DEL VALLE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.359.779, domiciliada en Pueblo Nuevo Vía Los Dos Ríos, casa s/n, Jurisdicción de La Parroquia Aricagua, Municipio Montes, del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), se ordeno citar al demandado.- En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano WILLIAM JOSE SUAREZ, expone: “Yo no he cumplido con la obligación alimentaria de mi hija porque actualmente no tengo un trabajo estable, pero estoy esperando un autobús para cargar pasajeros, continuare cumpliendo con la obligación alimentaria de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales y para amortizar la deuda que tengo de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.240.000,oo), depositare VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales. Quedaré pagando la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.oo) mensuales o sea TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) quincenales, también ofrezco ayudar con los útiles escolares de mi hija, médico, medicinas y en Diciembre le daré una cantidad adicional de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo)”. “Seguidamente interviene la ciudadana MAGALIS DEL VALLE CARVAJAL, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y espero que cumpla, solicito a este Tribunal ordene a, aperturar una Cuenta de Ahorro en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para que el padre de mi hija deposite las cantidades de la obligación alimentaria. Se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales corresponde al 12,88 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs.465.750,00).- El monto de la Obligación Alimentaria fijada aumentara automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar al Banco MI CASA , con el fin de solicitar aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de la niña y su madre como autorizada, para que sea movilizada por la misma, en la cual el progenitor depositará el monto fijado como obligación alimentaría. Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.





La Secretaria.


Ada Gricelda Sánchez.


Exp. N° 507-06
LBC/ leída.